Alianza Estratégica Nacional, El nefasto Artículo 138 A

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ASEP: determinando el destino de las tierras indígenas. Foto por ASEP.

El nefasto Artículo 138 A

por la Alianza Estratégica Nacional

El 23 de enero de 2015, la Escuela Normal de Santiago, Juan Demóstenes Arosemena, fue la anfitriona de la aprobación, en primer debate de la Ley 120, “QUE DEROGA UN ARTÍCULO DEL TEXTO ÚNICO DE LA LEY 6 DE 1997 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.” ¡Un logro para el Pueblo!

Este perverso Artículo es el 138A, que fue agregado en el año 2013 durante el periodo de Ricardo Martinelli, autoriza a aplicar un procedimiento sumario para el uso y adquisición de inmuebles y servidumbres, cuando la construcción de obras relacionadas con las actividades eléctricas sean calificadas por la ASEP de ‘carácter urgente’, y que las partes no hayan logrado un acuerdo previo en un plazo de 15 días calendarios.

El jueves 20 de agosto de 2015, el HD Quibian Panay, Presidente de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos se reunió con miembros de la Alianza Estratégica Nacional para presentarles una modificación, que constituye nuevamente un instrumento de injusticia y atropello a utilizar por el Estado, a través de la ASEP, contra los legítimos propietarios de tierras, en violación flagrante de la constitución en su Artículo 48 sobre la propiedad privada.

Permitir la modificación sugerida por la ASEP, de poder expropiar forzosamente tierras de dominio colectivo o particular a un propietario, con el fin de entregarlas a otro propietario, privado, para el usufructo de un negocio, no puede ser un acto de interés general, sino un simple despojo que atenta contra la seguridad jurídica y los derechos constitucionales ciudadanos; y en el caso de las hidroeléctricas, es sencillamente salvarle la cara a los grandes inversionistas de su deber por Ley, muchos de ellos simples especuladores. Es menester aclarar que con el Artículo 138 A, la ASEP se arroga el derecho de determinar el “interés de urgente” de un proyecto, tasar la propiedad y tener facultades de Juez Ejecutor.

La Alianza Estratégica Nacional propone que el Proyecto de Ley 120 vaya a Segundo Debate y se mantenga el principio inicial de derogar el nefasto Artículo 138 A. Cualquier otro problema que se quiera resolver, referente a necesidades estratégicas para el desarrollo del país, deberá ser parte de otra discusión y proceso.

Rechazar o modificar este principio es, en esencia, facultar la política colonizadora, que permite la invasión de territorios por parte de las transnacionales interesadas en extender sus inversiones hacia nuevos mercados, inundando grandes extensiones de tierra, provocando el desalojo forzoso de poblaciones enteras y creando nuevos cordones urbanos de miseria. Si lo hacen, que los Padres de la Patria paguen el costo de haber legislado para beneficio de los poderosos.

La discriminación, la desigualdad y la pobreza son factores que amenazan a la convivencia pacífica. Estos tres factores existen en las áreas más vulnerables donde los electores son engañados cada cinco años y proponen diputados que no cumplen con sus promesas de campaña.

¡A defender la Ley 120, como fue aprobada en primer debate!…

¡No al despojo de tierras!…

 

Dado en la Unión Campesina del Lago Alajuela, Puerto Corotú, el domingo 30 de agosto de 2015.

 

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