MOVADUP, La carrera administrativa

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rector st.
El auto-denominado “Magnífico” –con su doctorado comprado sin tesis. Foto por Eric Jackson.

El reglamento de carrera administrativa
de la Universidad De Panamá

por el Movimiento de Adecentamiento de la Universidad de Panamá (MOVADUP)

El 23 de febrero de 2016, el Consejo General Universitario (CGU) de la Universidad de Panamá aprobó un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa, el cual aún no ha entrado en vigencia, pues no ha sido publicado en Gaceta Oficial.

Gran preocupación genera al MOVADUP tanto el contenido como la forma en que fue aprobado (madrugonazo) y el papel de la dirigencia de la Asociación de Empleados (ASEUPA) en su elaboración y discusión en las bases gremiales y en el CGU.

En cuanto a su contenido, lo que se ha hecho es fortalecer la capacidad de la Rectoría universitaria de disponer de personal a su antojo a través de una Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) que controla directamente; y de utilizar a la Comisión de Personal, donde cuenta con una mayoría de 3 a 2, para perseguir a los administrativos a través de procesos disciplinarios.

La DGRH se burocratiza al poner bajo su égida 10 Subsistemas y Oficinas de Enlace en todas las unidades académicas y administrativas. La Comisión de Personal investiga la comisión de faltas por el personal administrativo, ya no sólo por denuncia del jefe inmediato, sino también de oficio, por queja de cualquier persona o por haber sido sorprendido en flagrancia (fomenta la sapería). Aunque la DGRH hace su Recomendación respectiva, es el Rector quien finalmente decide si sanciona o absuelve.

Igualmente, el Rector puede “movilizar” personal sin límite de tiempo (nueva figura introducida) a través de la DGRH; o trasladarlo por “necesidad del servicio” sin su consentimiento, cuando la Ley No 9 de 1994, que establece la carrera administrativa en el sector público, exige que el servidor público acepte el traslado, para que sea válido y no contempla la figura de la movilización.

A los administrativos también se les pueden asignar “funciones extraordinarias” que no correspondan a sus condiciones de trabajo pactadas en el contrato inicial, sin limitación alguna, legalizando la llamada movilidad funcional y geográfica, tan repudiada históricamente por el movimiento obrero, pues coloca al trabajador en una situación de “cuasi esclavitud” al servicio del empleador, inconcebible en una institución pública de educación superior.

Resulta totalmente deplorable el papel de la dirigencia de la ASEUPA, pues, en vez de garantizar los derechos de los administrativos en la mesa de negociaciones, se ha prestado para que sean conculcados, sin dar oportunidad a una discusión amplia y democrática de todo el contenido del Reglamento, en las bases gremiales y en el propio CGU. Todo esto a cambio de lograr la permanencia momentánea de 800 funcionarios según se ha venido practicando con fines electoreros en detrimento de los concursos formales; y de que las autoridades universitarias la reconozcan como única interlocutora válida entre los más de 4000 administrativos y la Administración, en detrimento del principio de libertad de asociación y/o libertad sindical, pues no se puede ignorar a otras expresiones independientes del funcionariado universitario.

Gana el Rector, fortalece su poder. Ganan su permanencia momentánea 800 administrativos. Pierden más de 4000 administrativos sometidos a movilidad funcional y geográfica, movilizaciones y traslados sin su consentimiento y a persecución por discrepar políticamente del Rector en coyuntura electoral. Pierde la institución, sorprendida por la aprobación de un Reglamento represivo que prácticamente desconoce, que desdice totalmente de su tradición libertaria y democrática.

 

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