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Evaluación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción

por Periodistas Frente a la Corrupción

Cada caso de corrupción que no es procesado adecuadamente por el gobierno y que queda en la impunidad es un incumplimiento a las medidas preventivas y a los sistemas estipulados en la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC).


PRONUNCIAMIENTO
6 de mayo 2002


PROBIDAD expresa su preocupación sobre la política adoptada en mayo 2002 por la Organización de Estados Americanos (OEA) para evaluar la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC).

La CICC fue adoptada por los mandatarios del Continente en marzo de 1996. Según la OEA, la CICC es "el principal instrumento jurídico a nivel regional para enfrentar la corrupción". En ella los Estados se obligaron a tipificar en su legislación delitos de corrupción y a implementar medidas preventivas que incluyen incorporar o revisar: las normas de conducta de los funcionarios y servidores públicos; los sistemas de contratación de personal, bienes y servicios; los sistemas para la declaración de patrimonio y su publicidad; eliminación de beneficios tributarios; protección a personas que denuncien actos de corrupción; transformación de los entes fiscalizadores; medidas para impedir el soborno interno y transnacional; y mecanismos para facilitar la participación de la sociedad civil en la prevención de la corrupción.

Difícilmente se puede encontrar un ciudadano latinoamericano que confirme que estos propósitos han sido abrazados por los Estados y que los gobiernos actuales hayan mostrado suficiente interés y compromiso por alcanzarlos. A pesar del sinnúmero de leyes y reformas de sistemas anticorrupción que han sido aprobados, los ciudadanos no han visto evidencia significativa de su aplicación y menos de su eficacia.

Además, PROBIDAD considera deficiente el acuerdo de los Estados que ratificaron el tratado de ocupar a "técnicos gubernamentales" para medir el grado de cumplimiento a la CICC de cada país, por las siguientes razones:

Los evaluadores designados no son apropiados.

Los gobiernos no deberían evaluarse a si mismos ya que esto constituye una auto evaluación que deja de ser confiable.

Técnicos ajenos a la realidad local carecen del conocimiento básico --- sobre las idiosincracias e incidencias históricas, culturales, socio-económicas, institucionales y partidistas --- para saber cómo la corrupción se origina y se manifiesta, quiénes son sus protagonistas, cómo el gobierno responde frente ella, y cómo se encubre y prevalece la impunidad. Sin vivir en un país difícilmente se puede determinar con autoridad si las medidas y sistemas anticorrupción han sido implementados y así, si han logrado que la corrupción deje de refugiarse en la impunidad que ha sido el desenlace tradicional en América Latina.

Con pocas excepciones, los gobiernos latinoamericanos están caracterizados por el irrespeto al estado de derecho y en ellos la corrupción es institucionalizada, porque proviene desde sus mismos centros políticos. No es lógico esperar que los referidos evaluadores contarán con la solvencia y compromiso para monitorear, diagnosticar y dictaminar el cumplimiento de la CICC de otros países si en sus propios gobiernos hay tantos incumplimientos.

Consideramos que la instancia evaluadora debe estar integrada por demostrados actores locales anticorrupción del gobierno, sociedad civil y los medios de comunicación, con la asesoría de técnicos de otros países.

Las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación más experimentados en el monitoreo y exposición de la corrupción latinoamericana no han sido incluidos en el ''Comité de Expertos'' de la OEA para la evaluación del cumplimiento de la CICC ni se les han brindado condiciones adecuadas para participar en este proceso.

La OEA solicitó observaciones y propuestas a "organizaciones de la sociedad civil" en el proceso de definición de los proyectos de metodología, cuestionario y estructura de los informes para el análisis de la implementación de la CICC", plasmados en extensos documentos circulados el 19 de abril de 2002. La participación ofrecida por la OEA requería una inversión de tiempo y recursos humanos más allá del que disponen las organizaciones civiles y los resultados debían ser entregados a más tardar el 10 de mayo. Bajo tales condiciones el ofrecimiento no fue accessible ni práctico para una participación cualificada, resultando en un ejercicio excluyente.

Como otras organizaciones no locales, la OEA tiene poco conocimientos y relaciones sólidas con organizaciones de la sociedad civil y medios que monitorean y exponen la corrupción y en ese forma, el incumplimiento de las medidas y sistemas anticorrupción. Tradicionalmente los contactos de la OEA han sido con funcionarios gubernamentales y con fuentes recomendadas por estos, o con "selectas" organizaciones afiliadas o patrocinadas por la comunidad internacional. Esta práctica no solamente excluye a los actores anticorrupción más idóneos de una participación en la evaluación de la CICC, sino que también amenaza y puede desestabilizar sus iniciativas.

Los propósitos de la CICC son: "1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio".

El mecanismo para medir el cumplimiento de la CICC debería consistir en ver cómo son tratados los casos de corrupción durante un período determinado. Si la tendencia es que los casos no son investigados, juzgados y sancionados pertinentemente por un gobierno, ello constituye evidencia de que hay resistencia a desarrollar o aplicar medidas y acciones anticorrupción eficaces. En la realidad latinoamericana, lo más común es no ocupar las leyes vigentes aunque aún con los más pálidas se puede, por lo menos, exponer casos específicos de la corrupción y a sus implicados, incitando la censura del público, y así intimidando a los potenciales corruptos.

Estimamos que una evaluación del grado de cumplimiento de la CICC no requiere sofisticados procesos y análisis, ni cuantiosos gastos de consultoría para afirmar lo que los ciudadanos latinoamericanos ya saben: que cada caso de corrupción no procesado adecuadamente por el gobierno y que queda en la impunidad es un incumplimiento de las medidas preventivas y los sistemas estipulados en la CICC.

Es importante no perder de vista que en esencia la CICC es un instrumento limitado para enfrentar la corrupción, y quienes trabajan en la evaluación de su cumplimiento no pueden superar el carácter declarativo del instrumento y la discreción sobre la forma, intensidad y momentos de que disponen los Estados para implementarla. El presente llamado de PROBIDAD es a reconocer esta condición y sobre esa base a que se priorice la inversión de esfuerzos y recursos en acciones más eficaces, como por ejemplo mecanismos de condena a los Estados incumplidores, que presionen para que los casos de corrupción no queden en la impunidad.


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