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por Probidad
El Fiscal Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Giovanni Olmos, presentó el pasado 26 de junio una apelación en contra de la sentencia dictada por la Juez Decima de Circuito de lo Penal, Primera Suplente, en la cual absolvió al periodista y abogado Miguel Antonio Bernal, quien había sido acusado de calumnia e injuria en perjuicio de la Policía Nacional.
El juicio contra Bernal, acusado de calumnia e injuria en perjuicio de la Policía Nacional, fue iniciado en febrero de 1998 por sus declaraciones sobre el asesinato de cuatro presos en la Isla Penal de Coiba, donde él habría atribuido responsabilidad por el hecho al cuerpo policial.
El proceso judicial en contra de Bernal, además de ser una aberración por cuanto el honor es un atributo solo de las personas y no las instituciones (en este caso la Policía Nacional), lo consideramos violatorio al derecho de libertad de expresión consagrado en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Panamá es un signatario. Con relación a la penalización de los delitos contra el honor, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como principio que:
"Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas."
Es condenable que en Panamá se persiga penalmente y con tanta intensidad a quienes ejercen la crítica política, fiscalizan el ejercicio de los funcionarios públicos o exponen la corrupción gubernamental. Actualmente Panamá es el país con el mayor índice de persecución judicial contra la libertad de expresión; de 200 periodistas registrados, más de 90 enfrentan querellas o ya han sido declarados culpables por delitos contra el honor. En el caso de Bernal, creemos que la obstinación de la Procuraduría en atribuirle delitos inexistentes es una represalia por su meritoria y reconocida labor en favor de los derechos humanos, la libertad de expresión y el combate contra la corrupción.
Cuando los Estados reprimen la libertad de las personas de opinar e informar sobre los asuntos de interés público, tienden entonces un manto de opacidad que exonera a los funcionarios de rendir cuentas y que impide a los ciudadanos controlar el ejercicio de sus representantes. Bajo estas condiciones, la corrupción y la impunidad proliferan, desafiando la débil institucionalidad de nuestros países y amenazando sus aún incipientes procesos democráticos.
En base a las consideraciones anteriores, pedimos públicamente a los señores Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial desestimar la apelación presentada por la Procuraduría en contra del abogado y periodista Miguel Antonio Bernal.
Jaime López
PROBIDAD
* El texto de este pronunciamiento se encuentra en: http://www.probidad.org/regional/pronunciamientos/2002/023.html
* Documentos sobre el caso de persecución judicial en contra del periodista y abogado Miguel Antonio Bernal se encuentran en: http://www.probidad.org/regional/perseguidos/2002/011.html
PROBIDAD es una organización cívica dedicada a la prevención y combate contra la corrupción y a la promoción de la prensa libre en América Latina. Administra el Centro de Monitoreo, Recursos y Asesoría (www.probidad.org/regional), Periodistas Frente a la Corrupción (www.portal-pfc.org) y la Revista Probidad (www.probidad.org/revista). También maneja actividades locales en El Salvador y Panamá. Email: contacto@probidad.org, URL: www.probidad.org, Tel/fax (503) 243-1951, Dirección: Res. Quetzalcoalt No. 1-B, Antiguo Cuscatlán, El Salvador, C.A.
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