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¿Se sancionará la nueva Ley del Delito Contra
el Ambiente, sumándola al Código Penal?

por Gonzalo Menéndez G.

Días atrás se aprobó la ley que adiciona a nuestro Código Penal, un capítulo dedicado al delito contra el ambiente y aunque falta la sanción presidencial, se esperaría un resultado final favorable al país en materia penal. En palabras simples, se penalizaría con cárcel, entre otros, a quien atenta contra nuestro patrimonio natural y el ambiente. Con este nuevo instrumento legal, se completarían en buena medida las herramientas de la gestión ambiental panameña.

Varios años y mucha insistencia por parte de convencidos ciudadanos y funcionarios permitieron que la Procuraduría General de la Nación presentara en Septiembre del presente año, ante el Pleno de la Asamblea Nacional, el anteproyecto de ley Por el cual se adiciona al Código Penal el Título XIII referente a los delitos contra el ambiente y se adoptan otras disposiciones.

Se dieron varios casos curiosos en la discusión de esta ley, y uno de ellos es que fue discutida en forma coordinada por dos Comisones legislativas. Inicialmente fue presentada ante el Pleno de la Asamblea, luego por asuntos reglamentarios fue destinada a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, dada la clara ingerencia de esta comisión en los asuntos relativos a la modificación del Código Penal. A pesar de tener bajo su potestad esa Comisión lo referente al Código Penal, se le permitió a los diputados de la Comisión Población, Ambiente y Desarrollo su participación activa en las sesiones internas de discusión, dada la experiencia y conocimientos en el tema. Este coordinación interna no es común en la rutina parlamentaria panameña, y es quizás digna de resaltar.

VETO PRESIDENCIAL vs PENAS AMBIENTALES

La aprobación de la adición del capítulo que se adiciona al código penal coloca en una coyuntura histórica al nuevo gobierno, especialmente a su Presidente Martín Torrijos, quien deberá sancionarla o vetarla. De ser el primer caso, simplemente tendríamos un nuevo marco legal que penalizaría los delitos contra el ambiente de manera ejemplar.

De no darse la aprobación del poder ejecutivo, al Presidente Martín Torrijos le queda el camino del rechazo, sea de manera total o parcial. Se pregunta el lector qué ocurriría en cada caso. Veamos. Cuando se da un veto presidencial parcial, tal parcialidad indica que la ley es buena, pero algún artículo no lo es. O quizás varios. En todo caso, se requiere únicamente la discusión legislativa nuevamente de tan sólo ese o esos artículos, entendiendose que el resto está aprobado.

En dicha situación, el documento regresa al Pleno de la Asamblea Nacional, tan sólo para su discusión en segundo debate, en el cual se pueden modificar los artículos en conflicto. Recientemente ocurrió un caso similar con la llamada "Ley que crea el Parque Nacional Isla de Coiba", la cual fue vetada por la Presidenta Mireya Moscoso en un artículo en particular. Luego de profundas discusiones en el Pleno de la Asamblea, la ley regresó a la Presidencia aprobada por los legisladores, sin el artículo de la discordia. Posteriormente recibió la aprobación final del Ejecutivo. Hoy está en vigencia y por lo ampliamente consultada, y por su contenido, es una ley marco ejemplar.

Si el veto es Total, se regresa al tercer debate del Pleno de la Asamblea, y se discute si la ley es conveniente o inconveniente. En este punto, ya no se pueden añadir modificaciones a la ley. Se aprueba o se rechaza por la Asamblea. Este órgano podría dar su aprobación por insistencia, lo cual no sólo no es usual, sino que se debe interpretar como un desafío entre los poderes del Estado involucrados en la materia: Ejecutivo y Legislativo. Esta situación no tiene muchos antecedentes en nuestro país. Podría interpretarse como que el poder legislativo desea la ley y la aprueba, a pesar del veto presidencial.

EL NUEVO ROL DE LA ANAM

Desde luego dependerá de tanto autoridades como de los ciudadanos la aplicación debida de este nuevo marco legal. Dependerá principalmente de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) la reglamentación de los llamados cotos de caza, las vedas de especímenes de la vida silvestre y ante todo, establecer el Reglamento que permita de manera clara, los números de especímenes y los mecanismos que podrán ser permitidos para la caza de subsistencia. Esta materia urge.

No sólo de la ANAM dependerá la aplicación de la nueva ley, suponiendo su sanción por el Presidente, también del resto de los órganos que tienen jurisdicción legal sobre la materia. Entre otros le corresponde a la ANAM, la sustentación firme y adecuada de los posibles casos (que esperamos todos, nunca se den). Para los casos de contaminación de aguas, suelos o aire, esta entidad deberá probar de forma categórica el hecho punible. Para ello dependerá de los análisis de laboratorios, sus técnicos y reactivos químicos.

El presupuesto 2005 de esta institución ya cumplió con todos los requisitos de procedimiento para que ser incluido en el presupuesto de la nación, y fue aprobado por ley. No sabemos si se modificó sumando recursos para tal tarea. Tengo la percepción que no fue así.

Se esperaría que esto pudiese presentarse a través de los mecanismos que preven las finanzas nacionales, entre otros la aprobación de créditos extraordinarios. ¿De qué depende? En primer lugar de la voluntad política de quienes se encuentran al frente de estos órganos de decisión: ANAM, Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional y los diputados de la misma, Ministerio de Economía y Finanzas, y por supuesto, de la búsqueda adecuada y disposición de los recursos mencionados.

Corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos e instrucción del sumario en materia ecológica, de conformidad con lo que establece el Libro III procedimiento penal del Código Judicial en su artículo 120-121. Por otro lado, la Ley 41 de Ambiente faculta la creación de una Fiscalía Ambiental. Esta, en la actualidad no cuenta con los recursos financieros para operar. ¿Cómo piensa el Estado panameño ejercer su responsabilidad plenamente si no se dota de los recursos para ello? ¿O será que en el fondo no hay una verdadera vocación por los asuntos ambientales, y el cumplimiento de las normas? ¿Si no se aprueban recursos para tal operación, deberíamos concluir esto?

El Estado panameño está en el deber, tal como lo expresa claramente la Constitución, de proveer de recursos necesarios para la buena utilización de nuestros recursos. Eso incluye las herramientas para sancionar en caso de violaciones a las leyes o normas que rigen nuestra vida. El no hacerlo deja entrever poca voluntad en el tema.

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL RÉGIMEN ECOLÓGICO

El Estado panameño tiene la facultad y la responsabilidad de velar por todo aquello que nos resulta común y que usualmente los abogados denominan "los derechos difusos", es decir, aquello que siendo de todos, como lo son los mares, el aire, la flora y fauna, los suelos o aguas de ríos, en fin, la Naturaleza, es un derecho de la sociedad. Esta facultad se encuentra en la Constitución Nacional, nuestra magna carta, recientemente modificada. De manera explícita se pueden citar algunos de los artículos de dicha Constitución que se encuentran en el llamado Régimen Ecológico, ya que son obvios y de fácil comprensión, como deben ser las buenas leyes. Entre ellos destaca el artículo 118, el cual expresa como "deber fundamental del Estado, garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación...."

En dicho Capítulo 7o, también está claramente establecida la responsabilidad de los ciudadanos y del Estado "de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación, mantenga el equilibrio ecológico y evitre la destrucción de los ecosistemas."

En los artículos 120 y 121 se insiste en la racionalidad de las formas de aprovechamiento de los recursos naturales, "a fin de evitar perjuicios sociales, económicos y ambientales."

Se podría afirmar que el país contaría con su marco normativo en el ámbito penal, completo y preparado para que se ejecute de manera firme.

OTRAS LEYES QUE INCLUYEN SANCIONES PENALES

Como en la mayoría de los países, Panamá cuenta con un régimen legal ambiental que incluyen normas administrativas. Es el caso de las leyes 24 de Vida Silvestre de 7 de Junio de 1995 y la Ley 1 de 3 de Febrero de 1994, conocida como la Ley Forestal. Ambas incluyen artículos que apuntan hacia las sanciones administrativas, pero también penales. De acuerdo a algunos juristas, tales menciones penales deberían incluirse en el Código Penal, y no en una ley que tipifica sanciones administrativas. Y en efecto, como producto de las discusiones de la nueva ley, los contenidos penales de las leyes mencionadas, quedan derogados y se reemplazan por los de la nueva ley penal.

En el articulado de la nueva norma, se presenta el concepto de la conservación y utilización racional de los recursos naturales, así como la penalización severa en casos de intención y premeditación.

En el modelo panameño, los ámbitos civiles, penales y administrativos no entran en conflicto ni son excluyentes. ¿Qué significa ésto? Simplemente que frente a un caso de violación de la norma legal, se puede proceder por la vía civil, mediante demandas de ese tipo; por la vía penal, la cual culmina con la cárcel y la vía administrativa, mediante multas.

¿QUÉ PENAS INCLUYE LA NUEVA LEY QUE SE ADICIONA AL CÓDIGO PENAL? ¿QUÉ DELITOS RESULTAN PUNIBLES?

Tal como se recogió en las discusiones que permitieron la ley, el autor de este artículo comparte plenamente lo expresado en el informe. La protección ambiental obedece a razones de subsistencia, de necesidad y eficacia, basado en la gravedad que origina las conductas más nocivas para el medio ambiente. Por ello se requiere de un catalogo de delitos con verdaderas penas disuasivas que sean acorde con el daño ambiental ocasionado que en la mayoría de los casos afecta a la seguridad y la salud de la población.

Entre los muchos delitos contemplados en la ley, resaltan los siguientes:

Artículo 395: Quien sin la autorización de la autoridad competente construya diques, muros de contención, o realice un desvió de cauce de ríos, quebradas u otras vías de desagüe natural, disminuyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas y afectando directamente los ecosistemas, la salud de las personas y las actividades económicas, será sancionado con 6 meses a 2 años de prisión.

Artículo 403. Quien incendiare masas vegetales será sancionado con 1 a 3 años de prisión y de 50 a 150 días multa.

Artículo 404. La persona debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorias ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar, que a sabiendas incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, será sancionada con prisión de 1 a 3 años

Artículo 406. El Promotor que incumpla con los estudios de impacto ambiental, auditorias ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente o la resolución que aprueba los mismos, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Artículo 407: Quien, incumpliendo la normativa existente, construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.

Artículo 408. El servidor público que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en planicies inundables o de alto riesgo, será sancionado con prisión de 3 a 6 años y la inhabilitación para el ejercicio del cargo por el mismo periodo.

LEYES PENALES AMBIENTALES EN OTROS PAÍSES

Países latinoamericanos, cercanos al nuestro, cuentan con sus leyes ambientales, cuya finalidad es la preservación del patrimonio natural de todos y su uso racional. Entre otros se tiene a los siguientes países con sus normas: Costa Rica ë"Ley Orgánica del Ambiente", El Salvador "Ley del Medio Ambiente", Honduras "Ley General del Ambiente", Nicaragua "Ley General del Medio Ambiental y los Recursos Naturales", Guatemala "Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente", Venezuela "Ley Penal del Ambiente" y Colombia " Ley General del Ambiente". La mayoría de estos mismos países complementaron su normativa ambiental con la actualización de sus normas penales.

Panamá prueba a sus autoridades y a su sociedad con la posible incorporación del capítulo mencionado al Código Penal. Los ambientalistas que tanto escándalo y presión ejercieron sobre la anterior administración del Estado, deben estar alertas ante la posibilidad de que nuevamente el intento de tener una ley penal ambiental, quede en ello, un intento. Ya se tuvo un primer antecedente durante el gobierno del ExPresidente Guillermo Endara, cuando el entonces Procurador General de la República, Rogelio Cruz, presentó un proyecto de ley penal que tan sólo llegó a primer debate de la Asamblea. Posteriormente, durante el gobierno de Ernesto Pérez Balladares se vetó el primer proyecto de ley ambiental. En 1998, finalmente Panamá contó con una ley marco ambiental. Durante la pasada administración, se vetó el proyecto de ley penal ambiental presentada.

Hay un elemento común en los pasados gobiernos con respecto a los asuntos ambientales, se han visto forzados a aceptar la promulgación de normas ambientales que le den sentido al modelo de desarrollo económico. No ha sido un camino sencillo. Se ha confundido constantemente la preservación ambiental con las posiciones radicales de los años setenta en los cuales la cultura verde de lo intocable reinaba entre los ambientalistas. Han pasado más de diez años desde la Cumbre de Río, lugar en donde se popularizó y comprendió el concepto de desarrollo sostenible de las naciones como única vía inteligente al desarrollo. Nuestros mandatarios aún no lo comprenden.

Dado que se prometió un nuevo país en la reciente campaña electoral, las nuevas autoridades deberán mostrar voluntad política para culminar esta etapa jurídica de nuestra sociedad. La decisión está en manos de una sola persona: el nuevo Presidente.


El autor es ex director de ANAM



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