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El aire puro: neuva ley que prohibe fumar en sitios públicos

por Gonzalo Menéndez G.

PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS

Recientemente fue discutido en el pleno de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley "Por el cual se adoptan medidas para el control del tabaco y sus efectos nuevos en la salud" que prohibe fumar en lugares públicos en Panamá y dictamina medidas referentes a los impuestos, adiciona un artículo al Código Penal y dicta otras disposiciones. Algunos de sus artículos fueron aprobados y otros más polémicos fueron llevados a la SubComisión de Salud para una búsqueda de consenso.

Hay quienes se oponen al proyecto, entre los que destacan sectores agremiados dueños de bares y restaurantes. También comparten esta posición, los dueños de expendios de artículos para fumadores. Obviamente la mayoría de la población y las instancias de salud están a favor del mismo. Y sus razones son claras: el derecho a aire puro y a la salud es irrefutable e irrenunciable.

El espíritu del proyecto de Ley en mención se basa en el deber del estado de garantizar la salud ambiental, social y física, destacando entre sus considerandos que el estado ha cargado con costos crecientes relativos a los tratamientos oncológicos derivados de enfermedades asociados al tabaquismo, y destaca además, la relación entre no fumadores o fumadores pasivos y estas enfermedades pulmonares.

Expone el proyecto de ley, ideas concretas como que:

• El estado debe elaborar políticas apropiadas para prevenir y reducir el tabaquismo
• El estado debe aplicar efectivamente dichas políticas de salud pública
• Impuesto de hasta el 35 por ciento al tabaco al año 2007 y tales recaudos financiarán parte de los gastos del Instituto Oncológico Nacional
• Se prohibe fumar en sitios de trabajo públicos, hospitales, espacios destinados a los deportes, medios de transporte, centros de estudios, y entre otros, áreas laborales cerradas.
• Se agrandan las advertencias de enfermedades del fumador en las cajetillas de cigarrillos.
• Se regula lo relativo a la venta de cigarrillos a menores de edad, así como empleo en la comercialización de los mismos.
• Se castiga severamente el contrabando de tabaco.
• No se podrán utilizar máquinas de venta automática de cigarrillos, ni cigarrillos sueltos en cantidades menores a diez unidades.

PERJUICIOS A LA SALUD

Existe gran cantidad de estudios que relacionan al tabaquismo con varios tipos de cáncer, en especial, el de pulmones. Ni hablar de la íntima relación de la nicotina a la adicción. Además, están los estudios de aquellas personas que sin tener el hábito del fumar, aspiran humos de otros. A estos se les conoce como el fumador pasivo. De acuerdo a un artículo de la Revista Panamericana de la Salud, en los Estados Unidos de América se ha calculado que cada año mueren 53.000 no fumadores por efecto del consumo pasivo.

En esta publicación, los autores presentan los resultados de un estudio en el que se
comparan los efectos de la prohibición de fumar en el lugar de trabajo sobre el consumo de cigarrillos, y los obtenidos por el aumento de los impuestos sobre los cigarrillos. El efecto combinado del abandono y la reducción del consumo reduce el consumo total de cigarrillos en 29 por ciento, reducción que solo se podría obtener aumentando los impuestos sobre los cigarrillos en 73 por ciento. (Fichtenberg CM, Glantz SA. Effect of smoke-free workplaces on smoking behavior: systematic review. BMJ 2002;325:188-191).

Parece obvio que una prohibición parcial no alcanzaría los resultados de la prohibición total. Esta revisión sistemática revela que la prohibición de fumar en el lugar de trabajo no sólo protege a los no fumadores de los peligros del consumo pasivo, sino que incentiva a los fumadores a abandonar el consumo o, al menos, a reducirlo.

Parece claro también que las poderosas maquinarias publicitarias de las grandes empresas tabacaleras tratarán de disminuir las cifras, de enmascarar las realidades, las cuales son simples: Si se prohibiera fumar en todos los lugares de trabajo en EEUU ó en en el Reino Unido, se calcula que el consumo per cápita de la totalidad de la población disminuiría en 4,5 por ciento en los estados Unidos y en 7,6 por ciento en el Reino Unido. Esto acarrearía notables pérdidas a la industria tabacalera: 1,7 mil millones de dólares estadounidenses y de 310 millones de libras esterlinas por disminución anual de las ventas. Se explica la fuerte oposición de este sector a las leyes que prohiben fumar en el lugar de trabajo.

TABAQUISMO Y LA SITUACIÓN EN PANAMÁ

En el 2002 se realizó en Panamá un estudio denominado Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes (EMTJ), el cual fue coordinado por el Minsa. Los resultados de este diagnóstico apuntan a que la situación de tabaquismo es creciente en jóvenes panameños.

En el caso particular de la población estudiantil entre 13 y 15 años de edad afecta a uno de cada 5 encuestados (lo cual significa el 20 por ciento) y con un riesgo potencial de iniciar fumar en los estudiantes adolescentes que nunca han fumado. De manera textual, las conclusiones del estudio señalan que:

• A pesar de existir legislación que protege al menor de la venta y acceso a los productos del tabaco, estas disposiciones se ven violentadas por diferentes eslabones de la cadena de comercialización de productos del tabaco.

• Los estudiantes adolescentes admiten que los productos del tabaco producen daños a su salud, sin embargo los consumen. Muchos de ellos (casi 7 de cada 10) han intentado dejar de fumar en el último año sin éxito. Esto está vinculado a la adicción a la nicotina.

• La exposición al humo ajeno afecta a un número importante de estudiantes adolescentes tanto en sus hogares, como en lugares públicos. Una gran mayoría de los mismos reconoce la necesidad de prohibir el fumar en estos últimos.

• Los programas educativos dirigidos a estudiantes adolescentes inciden sobre un número limitado de estudiantes, pues no se conservan en su memoria.

• La exposición de la población adolescente estudiantil a las actividades de promoción y publicidad de productos del tabaco es alta, sin embargo es más percibida en los estudiantes fumadores que en aquellos que nunca han fumado.


Tal serio estudio determinó entre sus recomendaciones, la revisión integral de la legislación nacional en torno al tema, y en especial, la prohibición de fumar en sitios públicos, al patrocinio de eventos deportivos a manos de empresas tabacaleras, la responsabilidad a manos no sólo de las autoridades de salud, sino municipales y otras, y una revisión detallada de los asuntos publicitarios asociados a la promoción del fumar.

LA SALUD FÍSICA Y AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El estado panameño tiene la facultad y la responsabilidad de velar por todo aquello que nos resulta común y que usualmente se conoce como "los derechos difusos", es decir, aquello que siendo de todos es de nadie en particular. Es el caso del aire. Esta responsabilidad está contenida en varios artículos de nuestra recién modificada Constitución Nacional.

Por ejemplo, el artículo 17, que se encuentra dentro del capítulo Nº 1 de las garantías
constitucionales, es claro cuando expresa que "las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales...asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales..."

También está claramente expresa esta responsabilidad en el Capítulo Nº 2 referente a la familia, cuando en su artículo 56 expresa textualmente que " el estado protege el
matrimonio, la maternidad y la familia...El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores... Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos."

Específicamente establecidos están los compromisos del estado panameño en los capítulos dedicados a la salud y al ambiente. Los artículos 109 y 110 del Capítulo a la salud, seguridad social y asistencia social, rezan así:

Artículo 109. Es función esencial del estado velar por la salud de la población de la República. El individuo como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud..."

Artículo 110 (6): Corresponde al estado "regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo estableciendo una política nacioinal de medicina e higiene industrial y laboral".

En el Capítulo del Régimen Ecológico, se establece que el estado debe garantizar un
ambiente sano y libre de contaminación. En resumen, sin urgar minuciosamente en los acuerdos internacionales que hacen mención del tema, está claramente expreso en nuestra carta magna, el deber impostergable e ineludible de las autoridades por velar que el ambiente de los ciudadanos, ya sea el laboral o no, esté libre de sustancias nocivas a la salud. Esto es un derecho fundamental.

¿QUÉ OCURRE EN OTROS PAÍSES?

De acuerdo a una encuesta de la Campaign for Tobacco-Free Kids de New York, se halló que el 61 por ciento de los encuestados apoyan "fuertemente" la prohibición de fumar en bares, restaurantes y sitios de trabajo. Las mujeres constituyeron una mayor proporción con un 80 por ciento de la opinión a favor de una ley que regule esto y prohiba el tabaquismo en los lugares citados. Al igual que en Panamá, un grupo de opositores a la ley, expresa que los afectados serán los dueños de este tipo de locales. De acuerdo a la publicación mencionada, Bob Zuckerman, de la Asociación de la Vida Nocturna de Nueva York, afirma que el estudio había sido diseñado para sesgar los resultados hacia la prohibición.

"Cuando uno agrupa bares y restaurantes obtiene un resultado muy distinto que cuando pregunta sólo por los bares", dijo al News. "Seguimos escuchando de socios e incluso de no socios que la prohibición ha afectado de los bares". Curiosamente hay reportes que señalan que a pesar de la prohibición, estos locales no sólo no han mermado su actividad, sino que la han incrementado.

En otras latitudes, se están dando pasos similares al nuestro. Por ejemplo, Irlanda fue el primer país de Europa en prohibir el consumo de cigarrillos en todos los lugares públicos; en Estados Unidos, específicamente en California, las playas están libres de humos y en Singapur se ha levantado la prohibición de consumir chicles para que los fumadores puedan mascar nicotina.

En los países del ámbito europeo ocurre algo similar, en España, El año 2005 trae consigo la prohibición del consumo de tabaco en los lugares de trabajo, además de en los restaurantes, bares y cafeterías cerrados que no tengan zonas para fumadores. Se sabe que 50.000 personas que fallecen en ese país cada año a causa del tabaco. Sin embargo, es uno de los más permisivos de la Unión Europea.

"En la década de los 70, y a partir de la implantación del 'Acta del Tabaco', Finlandia prohibió el consumo de tabaco en los lugares públicos así como la publicidad de esta sustancia. Hoy en día, los finlandeses son de los que menos fuman de la Unión Europea y se ha observado una reducción de las enfermedades ligadas al tabaco, entre ellas el cáncer de pulmón" publica el diario El Mundo de España.

El 17 de diciembre de 2004, el pequeño reino de Bután, vecino de la India, se convirtió en el primer país del mundo en prohibir totalmente la venta de tabaco y la posibilidad de fumar en público. Los ciudadanos de Bután sólo podrán fumar en sus hogares y si desean importar tabaco deberán pagar un impuesto del 100 por ciento.


LEYES SIMILARES EN OTROS PAÍSES

Muchos países ya cuentan con regulaciones específicas al tabaquismo, y en la mayoría de los casos, el articulado es similar: prohibición de fumar en lugares públicos. De acuerdo a una publicación española (El Mundo Salud), la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, presentó recientemente al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley de prevención del tabaquismo que prohibirá fumar en centros o lugares de trabajo, así como en establecimientos de hostelería y restauración cerrados, con superficie superior a los 100 metros cuadrados, a no ser que se habiliten zonas para fumadores. Con ello, España se suma a los países europeos que enfrentan el tabaquismo como un mal social.

En Argentina hay gran cantidad de normas provinciales que prohiben fumar en lugares públicos, tales como hospitales o medios de transporte. Sus articulados no superan la media docena y son tajantes: Prohibido fumar...

Desde 1995 fue sancionada la norma legal de Costa Rica que establece sanciones por fumar en lugares prohibidos, y además restringe la venta a menores, así como la publicidad que incita al tabaquismo. Para la mayoría de las infracciones, se contemplan pagos o multas.

Me gustaría citar las conclusiones de un ensayo mexicano sobre el tema , dado lo claro de los conceptos emitidos, las cuales comparto ampliamente. "En los últimos años existen diversas recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud para combatir esta epidemia y así lograr una reducción en el número de muertes proyectadas para los próximos 20 años. Entre estas recomendaciones destaca el detener el consumo de tabaco, reconocer que la nicotina es una sustancia dañina y psicoadictiva, que el control del tabaco sea una prioridad para los gobiernos y que se impulsen medidas legislativas que tiendan a incrementar las restricciones publicitarias y comerciales del producto, además de buscar una mayor carga fiscal al mismo e incrementar la participación de los países en desarrollo en estrategias globales contra el tabaquismo".

Como ciudadano común, espero que las autoridades administrativas así como las legislativas, no sólo apoyen la conveniente propuesta de los legisladores Blandón y Vásquez, si no que destinen los recursos necesarios para que tales medidas prohibitivas y sus mecanismos sean una realidad, y no un canto de cisne moribundo.



El autor es ex-director de ANAM




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