Sigue el texto de la presentación en una rueda de prensa por La Procuradora General de la República, Ana Matilde Gómez, y varias miembros de su equipo, sobre las primeras 40 días de su gestión y varios casos destacados:
Tal y como nos habíamos comprometido el día tres de enero al tomar posesión del cargo, que en un término de 40 días, cuya única razón era hacer un término de espacio prudencial para poder documentarnos sobre aquellos casos que los medios y la opinión pública consideraban de alto perfil, y, en efecto, estamos aquí en el término de 40 días hábiles para poder informarles a todos y a la opinión pública, el estado o la situación de estos casos, qué es lo que hemos encontrado o cuáles son las acciones a tomar o las que estamos llevando a cabo.
En la mañana de hoy me acompañan en esta mesa para brindarles la información, el Secretario General, Dr. Rigoberto González Montenegro; el Fiscal Auxiliar de la República, Lcdo. Luis Alberto Martínez Sánchez; el Fiscal Superior del Primer Distrito Judicial, Lcdo. Dimas Guevara; y los tres Fiscales Anticorrupción, la Fiscal Cecilia López, el Fiscal Daniel Batista y la Fiscal Maribel Cornejo.,
De los casos más sonados, en donde hay expectativas en la opinión pública, y es muy importante aclarar que no necesariamente todos esos casos están en el Ministerio Público, por lo que la oportunidad de hoy en la mañana es propicia para que ustedes pregunten y queden claros sobre las etapas procesales o el momento procesal que está viviendo cada uno de estos casos.
Vamos a empezar con el "Caso de los Duro Dólares":
El caso de los Duro Dólares, si bien es cierto que allí hubo una investigación y en efecto se dio condena por el hurto de esos dineros que la funcionaria pública tenía en su casa, lo que hemos podido encontrar es que nadie investigó el hecho que para acreditar la propiedad y preexistencia, que es un elemento fundamental en los delitos contra la propiedad, se utilizaron talonarios de cheques de gobierno, obviamente que una suma de 50,000 dólares en efectivo, 35,000 dólares, amerita que se determine, se investigue la procedencia de esos fondos. En consecuencia, nosotros hemos enviado a la Contraloría General de la República el expediente autenticado como prueba sumaria, el expediente que se investigó del hurto, para que esa sea la prueba sumaria y se de inicio a la determinación si hay o no enriquecimiento injustificado por parte de esta funcionaria.
Si ellos determinaran que es así, nos lo remitirán y, entonces, el Ministerio Público seguirá con la investigación del enriquecimiento ilícito. Eso nos lleva a otro elemento y es, también, el caso de la compra de la casa de Punta Mala. Hemos encontrado que el postor o el oferente, originalmente el que compra la casa, en el momento que la compra fungía como funcionario público, eso también amerita que el Ministerio de Economía y Finanzas y así lo estamos solicitando, nos remita toda la documentación que esa persona aportó para poder hacer su postura por esa casa y lo remitiremos a la Contraloría para que se determine si allí también hay enriquecimiento injustificado.
En estos dos casos, la conclusión que traen es que, como ustedes ya ven, en base a la ley 59 de 1999, cada vez que el Ministerio Público percibe en un comportamiento de algún funcionario público la posibilidad de que haya un enriquecimiento público, nos vemos compelidos a tener que remitir a la Contraloría la investigación para que ellos determinen prima facia si hay enriquecimiento injustificado, es decir, que hay un requisito de posibilidad para todos los casos del posible enriquecimiento ilícito, y que la Contraloría nos determine primero si puede o no ese funcionario o ese empleado público justificar esos dineros. Estamos presentando el 1 de marzo que la Asamblea inicia su período, el Proyecto de Ley que ya tenemos listo para modificar la Ley 59 y eliminar ese requisito de procebilidad y también eliminar la prueba sumaria en esos casos.
Caso el "HP 1430": El hundimiento del helicóptero HP 1430
Como Ustedes saben, ese expediente se manejó en la Fiscalía a cargo de la Lcda. Cecilia López, y en ese expediente no se pudo determinar ni el hecho punible, es decir, no se acreditó que había un delito en el tiempo que se tuvo para investigar y tampoco, por supuesto, se pudieron establecer vinculaciones. Una cosa es necesaria para la otra. Ese expediente se fue al Órgano Judicial y el Juez dictó un sobreseimiento provisional, sin embargo, la Fiscal había pedido, oportunamente, una asistencia judicial a los Estados Unidos para tratar de determinar la propiedad de ese helicóptero. Esa asistencia si bien es cierto ahora nosotros no tenemos el expediente y está en el Órgano Judicial, por parte de los Estados Unidos solicitaron más información y es lo que se ha hecho ahora.
Se amplió la información que se brindó en la asistencia judicial para lo cual estamos claramente facultados, porque la habíamos procesado en tiempo oportuno, el día de ayer esa asistencia judicial se fue a la Cancillería para que se den las indicaciones y tan pronto eso esté autenticado por Cancillería lo vamos a remitir al Ministerio Gobierno y Justicia, quien debe hacer, en base al Tratado de Asistencia Legal, lo que establece el Tratado de Asistencia Legal Mutua entre Panamá y Estados Unidos, es quien debe, entonces, llevar adelante esa solicitud. Esa información, una vez nos llegue, será evaluada por la señora Fiscal y ella, en función a lo que establecen las normas de procedimiento, en cuanto a que el Ministerio Público tiene posibilidades de solicitar la reapertura de un proceso, y eso es lo que vamos hacer, solicitar la reapertura una vez la prueba llegue y la Fiscal la evalúe para hacerle la solicitud al juez de la causa.
"Caso PECC":
Las irregularidades en la concesión otorgada a la empresa PECC, ese expediente entró al Ministerio Público y el abogado del doctor Ernesto Pérez Balladares presentó un amparo de garantías constitucionales. El Pleno de la Corte dictó, el 6 de agosto de 2004, la nulidad de todo lo actuado con relación al Dr. Balladares. Ese fallo nos permite a nosotros lo que, en efecto, hizo la Fiscal y es solicitar la continuación de la investigación con respecto a todas aquellas personas que no son el Dr. Balladares. Como ustedes ya saben, con ese fallo de la Corte nosotros no podemos tocarlo a él, sin embargo hay una serie de personas naturales y jurídicas que están relacionadas con las irregularidades de esa concesión y tan pronto el Juzgado Noveno, que es quien tiene el expediente, termine las notificaciones de lo que decidió el Pleno de la Corte respecto del Dr. Balladares, ese expediente vuelve al Ministerio Público y la Fiscal continua con esa investigación.
"El caso de Partidas Discrecionales":
Como ustedes saben, porque se ha hecho público, el Ministro de la Presidencia mandó al Ministerio Público el finiquito elaborado por el entonces Contralor, el Lcdo. Alveen Weeden, para que se investigaran las partidas discrecionales, sin embargo, esos finiquitos no vinieron con los documentos que sustentan como el Contralor llega a la conclusión para poder dictar esos finiquitos. Como quiera que allí está de por medio la señora Mireya Moscoso, lo que le corresponde al Ministerio Público, y es lo que se ha hecho, se remitió a la Corte Suprema de Justicia para que ellos determinen, no porque haya inmunidades, porque ya todos saben que con respecto al Dr. Balladares no hay ninguna inmunidad ya, y con respecto a la señora Moscoso lo que está por determinar es la del Parlacen, sin embargo, no es por razón de las inmunidades, es en razón del procedimiento que establecen las nuevas reformas constitucionales, que es ahora la Corte quien decide si se puede investigar. Además es la Corte la que tiene que comisionar a un funcionario de instrucción para que esa investigación se pueda llevar adelante. Hemos analizado y visto que han pasado casi tres meses desde el 17 de noviembre que se envió a la Corte Suprema, y, en efecto, le hemos enviado un documento que se llama impulso procesal a la Corte para que se decida si se va a investigar y además nos comisione para hacerlo.
"Caso CEMIS":
Fue un caso en el que la Corte Suprema de Justicia dictó nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente. Hemos visto, en efecto, tal y como lo determinó la auditoria que hizo Alianza Ciudadana Pro Justicia, hay documento allí que hay que
reconocer y uno fue la acumulación que el Ministerio Público dictó en su momento era totalmente improcedente y nos lleva a que tampoco podamos meternos con la ratificación de los Magistrados, porque, obviamente, el Ministerio Público al acumular la ratificación con la aprobación del contrato del caso CEMIS, ambos expedientes se convirtieron en uno solo y la Corte dictó la nulidad sobre un solo expediente que ahora son esos dos.
En esa nulidad, que se basó en la inmunidad de los diputados, es importante reconocer el salvamento de voto que hizo la Magistrada Graciela Dixon, que dijo que al momento del conteo de los días para el fuero electoral había que tomar en cuenta los fines de semana. En eso ya existían fallos de la Corte que se habían pronunciado así y estamos totalmente de acuerdo con ella. En ese caso el Ministerio Público lo único que podía intentar, y fue lo que hizo, presentar el recurso de reconsideración que ustedes conocen, puesto que también fue público que se presentó, pero que también la Corte dijo que era improcedente.
Lamentablemente allí no hay más nada que hacer. El Ministerio Público lo que podía hacer ya lo hizo en octubre de 2003, remitiendo una solicitud presentada aquí por abogados como el Dr. Silvio Guerra, Ramiro Guerra, Brandao y Guillermina de Ottey, que presentaron una solicitud para que se investigara a las personas que no están investidas del fuero o no están comprendidas dentro del grupo de los diputados y, en efecto, eso está también en la Corte. El 14 de octubre de 2003 se le envió la nota al Magistrado Adán Arnulfo Arjona, en ese entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
"La Fundación Mar del Sur", APROREF y Museo del Tucán"
En noviembre de 2004, la Procuraduría remitió, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo relacionado con la Fundación Mar del Sur, porque las irregularidades de estos 70 millones de dólares entregados por el Gobierno de Taiwán a la República de Panamá, se han manejado a través de estas fundaciones en la que de una manera u otra tocan a la Presidenta Mireya Moscoso. Entonces para que no ocurran cosas como las que ya han ocurrido como las del caso CEMIS y otros, caso Balladares, se remitió a la Corte para que, en efecto, decida tal y como lo establecen las reformas constitucionales. Eso está en manos del Magistrado Hoyos, quien es el Magistrado ponente, desde el mes de noviembre de 2004, para que ellos decidan si investigamos o no y tal como lo establecen las reformas a la Constitución, y nos comisione para hacerlo. También hemos enviado un impulso procesal para que esto se haga, en el día de ayer, respecto a este caso para que los Magistrados decidan si se va a investigar o no y además nos comisionen para ello.
"El Caso de Panama Ports"
Se ha presentado una demanda de nulidad y nosotros para poder entrar a determinar, que es lo que me gustaría a mí poder evaluar, como Ministerio Público, si ha habido o no un posible abuso de autoridad y extralimitación de funciones, tenemos que esperar que la Corte se pronuncie sobre la nulidad del Contrato y de la equiparación.
"El Caso del posible enriquecimiento ilícito del ex ministro de Economía y Finanzas, Norberto Delgado":
Es conocido por ustedes que el 30 de diciembre, antes de salir de funciones el ex contralor Alvin Weeden, dictó la nulidad de todo lo que había actuado allí, esta resolución del Contralor Weeden nos fue notificada el 7 de enero de 2005. Nosotros presentamos un recurso de reconsideración y lo sustentamos el 12 de enero de 2005. El Contralor ha resuelto respecto a esa consideración y ese expediente se ha reabierto, se está investigando y está en manos del Dirección de Responsabilidad Patrimonial. Será la DRP a quien le corresponda determinar si ha habido enriquecimiento injustificado y luego de ello nos lo remitirán para la investigación del posible hecho de enriquecimiento ilícito.
El Caso de la Caja de Ahorros y Prados del Este:
En este caso voy a cederle la palabra a los Fiscales que son los titulares de los Despachos, porque esos casos están actualmente en investigación. En primer lugar le paso la palabra al Fiscal Daniel Batista, Fiscal Segundo Anticorrupción, para que nos explique sobre la acreditación del hecho punible en el caso del otorgamiento de los Fideicomisos de la Caja de Ahorros.
Daniel Batista: "Como es del conocimiento público, este caso se inicia con una denuncia presentada por el Lcdo. Cristóbal Arboleda, y el Lcdo. Eudoro Jaén, en la que ponen en conocimiento del Ministerio Público las irregularidades que se dieron en el otorgamiento de fideicomisos, que comprometía las arcas de esa institución bancaria por sumas millonarias. En esa denuncia los denunciantes pusieron a disposición del Ministerio Público toda la documentación existente, especialmente los contratos de fideicomiso. Con esta documentación el Ministerio Público le da formal entrada, especialmente la Procuraduría General de la Nación, que fue donde se recibió la denuncia, posteriormente es remitida a nuestra Fiscalía.
Luego de darle entrada, comparece, voluntariamente, el señor Carlos Raúl Piad a rendir una declaración y a realizar los descargos correspondientes en cuanto a los hechos mencionados en la denuncia. Luego de haber presentado su declaración, él presenta un incidente de controversia de previa y especial pronunciamiento, en el que pide la nulidad del proceso, alegando violación del fuero electoral. Específicamente se basa en el artículo 131 del Código Electoral, criterio que fue acogido posteriormente por el Juez Primero del Circuito Penal, con el criterio de que, efectivamente, se había violado el fuero electoral.
El artículo 131 del Código Electoral establece de manera clara ese beneficio para los candidatos de elección popular, a los funcionarios electorales y a los dignatarios de los partidos políticos que no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral. A nuestro juicio, ninguna de estos pre-supuestos establecidos en la norma que acabo de citar se incumplieron, por lo tanto, no se dio en ningún caso la violación de este fuero electoral. El Sr. Piad nunca fue detenido, nunca fue arrestado, nunca fue procesado y el criterio que utilizó el juez para decretar la nulidad fue el haber asimilado el término de denunciado a procesado que, de acuerdo a nuestra legislación, tiene una connotación completamente diferente.
Una vez que se dictó el auto en el cual se ordenó el archivo del expediente, nosotros anunciamos la apelación en la cual sustentamos oportunamente y de ese escrito se le dio traslado a la contraparte, que también hizo uso de su derecho presentando el escrito de oposición, quedando el proceso en estado de estar remitido al Tribunal Superior que será, en definitiva, el que debe decidir la suerte de este proceso, de acuerdo a los términos judiciales. Este expediente debe estar remitido al Segundo Tribunal Superior de Justicia aproximadamente el día miércoles 16 de febrero, dependiendo de la providencia que dicte el juez, remitiendo el expediente al Tribunal Superior".
Procuradora: Con respecto al expediente de Prados del Este como ustedes saben a raíz de las inundaciones se dieron hechos lamentables que produjeron tres procesos y el Ministerio Público actualmente están:
El proceso por la querella promovida por los moradores, las víctimas de Prados del Este.
La querella promovida por el Gerente General del Banco Nacional, y la que muy recientemente acaba de instaurar o promover la Autoridad Nacional del Ambiente.
Estos expedientes están entre la Fiscalía Tercera Anticorrupción y la Fiscalía Primera, por lo cual le paso la palabra a la Fiscal Maribel Cornejo y luego a la Fiscal Cecilia López.
Maribel Cornejo: "me correspondió continuar con la instrucción del sumario de Prados del Este, el cual me fue remitido en el mes de enero de este año. En el caso de Prados del Este hay 5 personas contra las cuales se han formulado cargos, porque se considera acreditado el hecho punible, en este caso la estafa que querellan los residentes de la barriada. De estas 5 personas, 4 han rendido declaración indagatoria y hay una persona que todavía no ha comparecido al Despacho, una diligencia importante.
Estamos esperando el resultado del dictamen pericial, producto de la inspección judicial que se hizo en el área el 11 de enero y que para el 25 de febrero vencen los 30 días hábiles que otorgó en ese momento la Fiscal Primera Anticorrupción para que los peritos emitieran el dictamen y fuese presentado en la Fiscalía. Una vez recibamos el dictamen de los peritos, que superan las 20 personas, corresponderá, de acuerdo con las normativas del Código de Procedimiento Penal, la ratificación correspondiente y el análisis a efecto de continuar con la investigación.
El otro caso del Banco Nacional lo maneja la Fiscal Cecilia López y el tercero, que es una denuncia que presenta la directora de la Autoridad Nacional del Ambiente, recién acaba de ingresar a la fiscalía a mi cargo y estamos realizando las diligencias que me permitan establecer si se ha cometido un hecho punible, y, en segundo lugar, qué personas están vinculadas. Ese caso es mucho más reciente y recién estamos en el estudio para determinar las pruebas por practicar.
Cecilia López: tal y como lo mencionó la Procuradora, el caso de la denuncia interpuesta por el Banco Nacional todavía se encuentra en la Fiscalía Primera y quiero informarle que el Banco Nacional ya presentó una querella criminal. En este caso el sumario se inició el 27 de octubre de 2004, se le dio entrada al despacho el 2 de octubre de 2004, se han practicado un sinnúmero de diligencias, como toma de declaraciones, ratificación, informe preliminar de auditoria. Estamos a la espera de que la Contraloría concluya con el informe de auditoria final y también en este caso está ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud de Hábeas Corpus presentada por el licenciado Rogelio Cruz. También estamos a la espera de que se resuelva un incidente de recusación interpuesto por los abogados, una vez esto se concluya, independientemente, de cual sea la decisión, si el juzgado determina no separarme del cargo por desconocimiento del caso, por razones de que no son contra la recusación, entonces continuaremos con el caso y en el caso de que el juzgado determine lo contrario, como ustedes lo saben, es normal el procedimiento que el Fiscal pasa al Fiscal siguiente.
Procuradora: En virtud de que hay hechos públicos y notorios que constituyen delito y de los cuales consideramos cabeza del Ministerio Público, que no necesitamos, tal y como lo dice la Constitución, que nadie nos inste a actuar, y pensando en hacer un poquito el norte de esta gestión, cero tolerancia a la impunidad, frente a los hechos ocurridos con la destrucción con la garita del Fuerte Amador, instruimos al Fiscal Auxiliar para que analizara los videos, porque, independientemente de las razones que hayan podido motivar esa acción, ese acto constituye el delito de daños. Para ello le paso la palabra al Fiscal Auxiliar para que explique lo que hemos hecho con respecto a la garita de Amador:
Luis Alberto Martínez Sánchez: El delito de daños es un delito perseguible de oficio y no necesitamos que nos inste ni le persona agraviada ni cualquiera otra persona para comenzar una investigación. En esta dirección, iniciamos la investigación, practicamos una diligencia de inspección ocular para determinar que efectivamente se dieron los daños, se tomaron declaraciones a los testigos presentes. Ahora mismo ya tenemos demostrado que se ha llevado a cabo el delito de daño y, consecuente con eso, ahora estamos investigando los videos para establecer quienes son las personas que participaron como responsables de esa destrucción.
Procuradora: En ese mismo sentido, en esa línea de la no tolerancia a la impunidad, ustedes recordarán en diciembre, antes de que el anterior Contralor saliera de funciones, él hizo unas declaraciones públicas en los medios de comunicación en el sentido de que él tenía conocimiento y poseía evidencia sobre actos de corrupción de altos funcionarios del Estado. Nosotros hemos firmado una nota en la cual estoy citando, para el martes 15 de febrero, al ex Contralor General de la República, a las 10 de la mañana para que presente esas denuncias y esas pruebas, toda vez que hay una norma en el Código de Procedimiento, que en ese momento le imponían el deber de hacer de conocimiento de las autoridades cualquier evidencia o hecho que constituya delito. Vamos a esperar qué es lo que el Contralor nos pueda aportar y dependiendo de lo que él nos pueda aporta, nosotros le daremos el curso que la ley nos imponga.
Otro caso que me parece necesario explicar es, porque se ha hecho noticia respecto a los bienes del Canal 11, con respecto a esto quiero aclararles que lo que pude encontrar es que si bien es cierto el actual director del Canal 11 presentó una denuncia por la pérdida de bienes, no menos cierto que en ese expediente no existe todavía informe de Contraloría que determine ni la cuantía ni cuáles son los bienes. En ese expediente no hay un hecho punible todavía acreditado, así que mal hubiera podido dictarse una medida coercitiva ni combinatoria contra ninguna persona, porque no se han establecido vinculaciones aún.
Hace poco vimos en los medios que el Estado panameño, de manera subsidiaria, por una actuación de la Autoridad de Tránsito y Transporte, estaba siendo condenado, por un laudo arbitral, al pago de 32 millones y tanto de dólares, a un ciudadano de origen francés. Eso nos ha preocupado muchísimo y entramos al análisis y hemos encontrado que el Procurador, en su momento, no le corrió traslado para que emitiera concepto de ese laudo, en consecuencia, nosotros ya hemos tomado acciones para apoyar a los asesores legales de la Autoridad del Tránsito y hacer todo lo que esté en nuestras manos para poder atacar ese laudo.
Finalmente, queremos aclarar a la opinión pública que una ciudadana de nombre Beatriz Anguizola de Arosemena inició el año pasado todos los pasos para que el Ministerio de Economía y Finanzas la invistiera de la legitimidad necesaria para poder instaurar un proceso para la recuperación de bienes ocultos. En septiembre de 2004 el Ministerio de Economía y Finanzas determinó que hay bien oculto en el cobro de la telefonía, de la prestación del servicio telefónico, tanto al Ministerio Público como al Órgano Judicial. Es importante anotar que el Código Judicial, en el artículo 312, existe una norma que establece una franquicia telefónica para todos los despachos de los funcionarios, jueces, magistrados y equipara al Ministerio Público para uso de los teléfonos en sus funciones oficiales o para el ejercicio de sus funciones.
Independientemente que estemos de acuerdo o no con esa norma, la norma existe y la ley hay que cumplirla y habiendo resuelto el MEF que sí existe bien oculto, hemos procedido de acuerdo a lo que la ley y la Constitución nos obligan y hemos delegado un funcionario por parte de la Secretaría Legal nuestra para que vigile las actuaciones de esta señora en el rescate de esos bienes ocultos para defender los intereses del Estado.
Muchas Gracias.