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Carta al Consejo Academico de
la Universidad de Panamá
por Dra. Isabel Barragán de Turner y Dra. Isis Victoria Tejeira Jaén
Tras muchos años de docencia, en los cuales hemos brindado a la Universidad de Panamá un trabajo ampliamente conocido, el que rebasa los límites de las exigencias de horario establecidas en la normativa de la institución, no sería para nosotras nada enojoso ni oneroso que se nos solicitara dar clases gratuitas durante el curso de verano, por las siguientes razones:
1. Somos conscientes de que desde hace muchos años nuestras vacaciones han sido reducidas a un mes. En el pasado año lectivo fueron determinadas del 15 de diciembre al 14 de enero, vacaciones que incluyeron las fiestas de la Navidad y Año Nuevo, fechas que, en los calendarios académicos del resto de la comunidad occidental, son de asueto.
2. Además, para nosotras dar clases es parte de nuestras vidas y no representa nada engorroso ni adverso. Educar, nos dice Gabriela Mistral: es un grito de fe, porque se cree en el hombre; un grito de esperanza porque siembras lo que otros cosecharán; un testimonio de amor porque mueres un poco cada día para que otros vivan plenamente... En síntesis, cualquier aporte que se nos solicite para garantizar la buena marcha de nuestra casa de estudios, estamos dispuestas a ofrecerlo.
Sin embargo, lo que sí nos ha parecido inadmisible son los términos en los cuales está redactada la nota No. 6274-04 enviada por la Secretaría General con fecha 16 de diciembre, que en uno de sus puntos a la letra se nos dice que el Consejo Académico No. 50-04 aprobó que: "Aquellos profesores de Tiempo Completo que no cumplieron con la carga horaria de 15 horas en el año académico de 2004, se les deberá asignar cursos de Verano de manera prioritaria independientemente de la categoría". (La negrita es nuestra)
Sin duda alguna, este trato podría ser aceptable, si la nota hubiera sido enviada por personas que ignoraran los mil matices que nos ofrece la lengua para enviar una nota respetuosa a colegas que son académicamente pares. Los remitentes también parecen ignorar que, aunque existan situaciones precarias o adversas, ninguna institución puede tomar medidas que estén por encima de la ley.
Lo delicado de la situación es que esta nota fue emitida por las más altas autoridades, a quienes consideramos personas cultas y educadas, las que no se percataron de que al decir que NO CUMPLIERON CON LA CARGA HORARIA DE 15 HORAS... ETC., actúan directamente en contra del artículo 43 de la Constitución Política de la República que a la letra indica: "Artículo 43- Las Leyes no tienen efecto retroactivo", por tanto no se puede castigar retroactivamente por algo ocurrido antes del 16 de diciembre, fecha de la nota en cuestión.
Por otra parte, también incurren en la violación del artículo constitucional que a continuación citamos:
"Artículo 63- A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas."
Tenemos entendido que algunos docentes se encuentran laborando en la docencia en el verano y sí van a ser remunerados; por lo cual, es clara la violación del artículo citado antes. Además, se da el caso de que a los estudiantes se les cobra, en el derecho de matrícula del verano proporcionalmente para cubrir el salario del profesor. Si tal condición se da en las asignaturas que, gratuitamente, debemos impartir se está incurriendo en la figura de apropiación indebida por parte de la Universidad de lo que le corresponde a los docentes que se encuentran en la condición descrita.
Cabe añadir que el Departamento de Español aprobó en Junta Departamental no ofrecer los cursos de Español General, en todas sus denominaciones, en los cursos de verano por considerar insuficientes el tiempo y las condiciones para cumplir con cabalidad los objetivos que estas asignaturas entrañan.
Adicionalmente, omiten lo establecido en el Estatuto Universitario que aparece en la Gaceta Oficial No. 24,756 del 10 de marzo de 2003 dice a la letra:
Art. 133.
De acuerdo con la cantidad de horas dedicadas a las labores universitarias, los profesores se clasifican en: de tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales de dedicación a las labores universitarias, con un mínimo de doce (12) horas para la docencia, complementando el resto de sus labores con trabajos de investigación, extensión y administración. (La negrita es nuestra)
Sería importante que las autoridades administrativas revisaran los documentos que entregamos año tras año sobre la Labor Docente Anual, para comprobar si cumplimos o no ampliamente con este reglamento.
En lo que respecta a no haber impartido las 15 horas de clases, (hecho que no está exigido por ninguna ley vigente, para que se pueda decir que hemos "no cumplido") dejamos constancia de que las autoridades de nuestra facultad nos asignaron horarios de doce horas por consideración y respeto a aquellos colegas que tienen largos años de servicio y, sin embargo, estaban en peligro de quedarse sin trabajo. Estos esforzados docentes, la gran mayoría de los cuales han sido evaluados, año tras año, con calificaciones por encima de los 91 puntos, los que además, jamás han tenido la oportunidad de participar en un concurso, pese a la gran cantidad de estudios que han realizado durante este tiempo y que, por ende, están condenados a no ascender de categoría académica y de status económico, merecen que la Universidad contemple políticas académicas que no deterioren aún más su situación laboral.
Por otro lado, también deseamos señalar que según el Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño Docente, a nosotras, las que por más de cinco años (aunque el reglamento habla de tres) hemos sido evaluadas, la mayoría de las veces, muy por encima de los 91 puntos, jamás se nos ha hecho ni uno solo de los reconocimientos señalados por la norma que dice textualmente:
ARTÍCULO No. 29: A todo docente que obtuviese un porcentaje total de 91 y más y todos sus promedios por área excedan el 75%, la Universidad, por intermedio de los Decanos o Directores de Centros Regionales Universitarios, le tomará en consideración para.
a) Designación a cargos académicos y administrativos en las Facultades o Centro Regional Universitarios;
b) Ascensos de categoría y concursos a cátedras mediante la asignación de 3 puntos;
c) Horarios preferenciales (Acuerdo No. 6-93 de 10 de marzo de 1993); (la negrita es nuestra)
d) Licencias;
e) becas;
f) sabáticas;
g) recontratación;
h) reconocimientos y distinciones tal como lo establecen el Estatuto Universitario, y el presente Reglamento.
Las acciones señaladas en los literales d, e y f, serán otorgadas sin perjuicio de las necesidades de la Unidad Académica, en función de las áreas de especialidad.
ARTÍCULO No. 30: Las Facultades o Centros Regionales Universitarios, organizarán anualmente actividades de reconocimiento y estímulo público para los docentes que obtuviesen un porcentaje total de 91 y más y que cumpliesen con sus responsabilidades, según los resultados de la evaluación realizada.
ARTÍCULO No. 31: Las certificaciones, sobre la labor docente, serán otorgadas por la Vicerrectoría Académica, en función del promedio de la evaluación de los tres últimos años.
Los que, como nosotras, año tras año, hemos sido bien evaluados, la única nota que hemos recibido es aquella en la que se nos acusa de "no haber cumplido con la carga horaria". Sin embargo, sí hemos tenido noticias de la forma como son tratados aquellos profesores que han tenido problemas con la evaluación, a los que se les ha procedido a aplicar punto por punto la ley.
En conclusión, no sólo se nos ha dado un trato inconstitucional, violatorio del Estatuto (porque insistimos, mientras una institución exista, ningún nuevo reglamento puede estar por encima de la ley), y, además descortés, sino que se ha desconocido el punto C del Reglamento: Horarios preferenciales (Acuerdo No. 6-93 de 10 de marzo de 1993).
Reiteramos, nosotras no nos negamos a trabajar durante este período porque no estamos de vacaciones; pero queremos dejar constancia de que lo hacemos por voluntad propia, porque es nuestro deber, no por falsas acusaciones: jamás podremos aceptar que manchen nuestra hoja de servicios docentes con una acusación que podría llevarnos a nosotras hasta los tribunales, y asimismo por el descrédito que encierran sus palabras.
Con el deseo de que los señores miembros del Consejo Académico valoren con justeza nuestras razones y motivos, quedamos de ustedes, con el respeto análogo y correlativo del que siempre deben de ser merecedores nuestros colegas, aun cuando ostenten relevantes cargos.
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