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“La Carta” Traducción no oficial de nota enviada al USTR (Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos) por el Ministerio de Comercio de Panamá TP 09-22-05 (fecha) Estimado Embajador Portman: Tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento acordado entre las delegaciones de Panamá y los Estadas Unidos en el transcurso de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre nuestros dos gobiernos el cual fue firmado en el día de hoy. El Gobierno de Panamá, en adelante “Panamá”, reconoce el sistema de inspección para carne y aves de corral de los Estados Unidos como equivalente al de Panamá y no requerirá del Ministerio de Desarrollo Agropecuario ni del Ministerio de Salud para la aprobación de establecimientos y plantas procesadoras. Panamá aceptará cualquier envío de carne o de aves de corral acom pañado de un certificado sanitario de exportación del Servicio de Inspección de Seguridad Alimentaria (FSIS) de la Secretaría de Agricultura de los E stados Unidos, y no requerirá de ninguna certificación adicional. Panamá aceptará el certificado sanitario de exportación del FSIS o cualquier otro certificado de exportación otorgado por autoridades del gobierno de los Estados Unidos en lugar del registro del producto, y no requerirá ningún otro método para registrar un producto. En vista de las medidas tomadas por los Estados Unidos con respecto a la Encefalitis Espongiforme Bovina - EEB (Mal de las vacas locas), que cumplen o exceden las recomendaciones internacionales, Panamá permitirá la importación de carne bovina y productos cárnicos de los Estados Unidos acompañada del certificado sanitario de exportación del FSIS y no exigirá ninguna certificación adicional. Panamá no requerirá medidas de mitigación por EEB-Mal de las vacas lacas, en adición a aquellas que existen en los Estados Unidos para carne y productos cárnicos. Para comida de mascotas, Panamá no exigirá medidas de mitigación ni certificación para la EEB-Mal de las vacas locas. En vista de la información suministrada por las autoridades de los Estados Unidos en relación a la Influenza Aviar y a la Enfermedad Exótica de Newcastle, Panamá permitirá la importación de los Estados Unidos de carne de pollo y productos de pollo y pavo y productos de pavo acompañada de un certificado sanitario de exportación del FSIS y no exigirá ninguna certificación adicional. Panamá reconoce el sistema reglamentario de los Estados Unidos para todos los productos alimenticios de Estados Unidos, incluyendo aquellos productos clasificados en los Capítulos 4, 15 y del 17 al 22 del Sistema Armonizado, como que cumplen con los requisitos de Importación de Panamá y Panamá no exigirá certificación de embarques individuales ni inspección de establecimientos y plantas de aquellos embarques de los cuales provienen dichos productos. Panamá no requerirá un permiso sanitario o fitosanitario de importación ni licencia para productos de Estados Unidos clasificados en los Capítulos 4, 15 y del 17 al 22 del Sistema Armonizado. Para todos los otros productos de Estados Unidos, Panamá deberá automáticamente emitir cualquier permiso o licencia de importación sanitaria y fitosanitaria. Tenemos el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituirán un acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que entra en vigor este día. Sinceramente
Alejandro Ferrer
*Nota del editor: Cortizo dijo que no firmó a esta carta, que fue enviado en su nombre sin su aprobación.
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