opiniones

Opiniones | Noticias | Inglés | Archivos

 

También en esta sección:
Vanguardia Moral de la Patria, Nuestra Alternativa NO
Menéndez, Negación de ley ambiental para garantizar la amplición

Camino Alternativo et al, ¡Panameño, vota NO!

Harrington, "Activos perceptivos"

Panamá Profundo, NO por sus mentiras, NO por sus ambiciones

González Ruiz, Magistrados mexicanos al servicio del poder

 

Modificaciones a las leyes ambientales para garantizar la expansión del Canal

por Gonzalo Menéndez G.

A la frase trillada conflicto de intereses, le busqué definiciones e interpretaciones a través de la internet, y encontré una interesante: Los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que el juicio del científico concerniente a su interés primario, la integridad de una investigación, tiende a estar indebidamente influenciada por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

Se preguntará el lector, tal como de manera periódica insiste en la síntesis un conocido analista de televisión, ¿cuál es el punto?, a lo que respondería yo, el asunto es que la ACP, basada en una interpretación antojadiza de la norma que la crea, la ley orgánica 19 de julio de 1999, genera un reglamento de ambiente que le dá potestades al Administrador de aprobar Estudios de Impacto Ambiental en el área de la cuenca del canal. En otras palabras, el posible Estudio de Impacto Ambiental de la posible ampliación del canal lo podría aprobar el Administrador de la ACP. Veamos.

El mandato que todos los panameños le dimos a la ACP en 1999, tras un gran acuerdo nacional de fuerzas políticas, sociales y religiosas, estaba relacionado con “la responsabilidad por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá...”. En ningún momento se determinó que reemplazaría a la entonces creada Autoridad Nacional del Ambiente, en la cuenca del canal. Incluso la norma constitucional propone una fórmula de consenso y menciona que tal cuido de los recursos hídricos se hiciese “en coordinación con los organismos estatales que la Ley determine...”

En ningún lado se menciona que la ACP reemplazaría al MIVI, ANAM, MINSA, IDAAN, MIDA, municipios, y tantos organismos estatales que tienen que determinar múltiples asuntos relacionados con el desarrollo de la cuenca.

Recientemente leí el Reglamento nuevo generado por la ACP, el Reglamento 116 de 27 de Julio de 2006 que reemplaza al ya, excedido en su mandato, Acuerdo 16 de 1999. Cito textualmente el exabrupto jurídico:

Artículo 7: Son funciones del Administrador:

 

1. Autorizar los proyectos a desarrollarse en el área que puedan afectar el ambiente.

2. Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental que sean requeridos por los proyectos de la Autoridad.

 En otras palabras, la ACP basada en el título constitucional que tan sólo le da la potestad del cuido del recurso hídrico en la cuenca, se brinda a sí misma, la capacidad de aprobar o reprobar lo relacionado a variables que van mucho más allá de ese mandato legal, como son los asuntos sanitarios, humanos, sociales, económicos y tantos otros que se estudian en los estudios de impacto ambiental, con la finalidad de determinar la viabilidad ambiental en proyectos de desarrollo del país.

Se está desconociendo que más allá de los límites de la cuenca del canal, hay un país y un Estado de derecho. Se ignora ese hecho, y se pretende con legalismos rebuscados y absurdos, hacernos creer que no existe ningún conflicto de intereses si la ACP realizara el Estudio de impacto ambiental y la misma ACP se lo aprobara. Se pretende hacer creer que el desarrollo de la franja canalera, no tiene que ver con el resto de la nación y sus normas. Aquello es otro lugar, una Suiza panameña que maneja sus normas legales y por lo tanto, sigue siendo ajena y extraña a los panameños.

Un país dentro de otro.

El poder discrecional de los directivos de la ACP les permitirá actuar al margen del país: “se pagan y se dan el vuelto”. Llamo a nuestros juristas a que derogen las normas anticonstitucionales y se ponga en orden nuestro orden jurídico, valga la redundancia. Llamo a los constitucionalistas para que opinen de manera certera sobre estos extravíos e ilustren de manera clara y diáfana, tal como les corresponde, a nuestra sociedad. Llamo a las fuerzas vivas a que se encuentren en el lugar común de defender nuestro futuro, sin hipotecarlo en beneficio de cuatro bellacos, como diría mi abuela.

El lector decidirá si la definición de la frase conflicto de intereses se aplica de manera exacta y precisa a la situación que nos pretenden imponer.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

También en esta sección:
Vanguardia Moral de la Patria, Nuestra Alternativa NO
Menéndez, Negación de ley ambiental para garantizar la amplición

Camino Alternativo et al, ¡Panameño, vota NO!
Harrington, "Activos perceptivos"

Panamá Profundo, NO por sus mentiras, NO por sus ambiciones
González Ruiz, Magistrados mexicanos al servicio del poder

 

 

Opiniones | Noticias | Inglés | Archivos

News | Business | Editorial | Opinion | Letters | Arts | Review | Community | Fun | Travel
Unclassified Ads
| Calendar | Outdoors | Dining | Science | Sports | Español | Front Page
Archives