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Carta a Presidente Comisión de Asuntos del Canal por Ariel Rodríguez Vargas
Panamá, 1 de noviembre de 2006
Diputado Tomás Altamirano Montovani Presidente Comisión de Asuntos del Canal Asamblea Nacional República de Panamá
Estimado Señor Altamirano:
Hemos leído el proyecto de anteproyecto de ley 205, que modifica y adiciona la Ley 79 de 2003 que hace adiciones al Anexo I de la Ley 21 de 1997 y dicta otras disposiciones con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del ámbito de aplicación, temporalidad y autoridad competente, y áreas áplicables del denominado Plan Regional para el desarrollo de la región interoceánica y el plan general de uso, conservación y desarrollo del área del Canal, y dicta otras disposiciones.
Al respecto le informamos que como ciudadanos creemos que este proyecto de ley es totalmente inconveniente para el país, ya no tiene ningún sustento técnico, ni una exposición de motivos cercano a la realidad que la ley supuestamente intenta solucionar. No menciona casos concretos, ni hechos que justifiquen que este cambio de ley sean la solución de un problema o la potenciación de algún recurso.
Este proyecto de ley también es inconveniente porque se hace en función de desarrollistas y no en función del desarrollo integral y equitativo del país. Se sigue potenciando el acaparamiento y por ende la destrucción del patrimonio natural de todos los panameños.
También es inconveniente e improcedente ya que no se ha adecuado a la nueva norma ambiental recientemente aprobada sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental, o sea, el Decreto Ejecutivo 209, del 5 de septiembre de 2006, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO II DEL TITULO IV DE LA LEY 41 DEL 1 DE JULIO DE 1998, GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO 59 DE 2000, que indica que este tipo de políticas deben ser sometidas a un proceso denominado Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), con las respectivas y amplias consultas ciudadanas, ya que lo propuesto en esta ley conlleva riesgos ambientales y patrimonio común de los panameños. Por tanto, este proyecto de ley carece para ser presentado ante la augusta cámara legislativa de un proceso formalizado, sistemático y exhaustivo que tiene como objetivo evaluar los impactos producidos por políticas, planes o programas y sus alternativas. También carece del informe final donde se describen los resultados de la evaluación para ser usados en la toma de decisiones.
Recalcamos que también es inconveniente porque esta ley en caso de ser aprobada tiene la posibilidad de causar daño al entorno o a los ecosistemas, debido a los sitios donde se promueve su aplicación.
Finalmente pensamos que la paradojas jurídicas no se solucionan y siguen generando incertidumbres legales fundamentadas que pondrían en riesgo inversiones y actividades. Todo esto es producto de la improvisación y la falta de información que sustenta qué es lo que realmente se quiere más allá de modificar la Ley de Usos Sobrepuestos de la Áreas Revertidas, ya que otro artículo que reglamenta la Ley General del Ambiente, igualmente indica que los permisos o autorizaciones de otros órganos de gobierno serán a posteriori del Estudio de Impacto Ambiental, lo cual indica que esta ley per se no resuelve diatribas de ningún tipo, más bien las complica.
Por esta y muchas otras razones, le solicitamos declare improcedente este proyecto de ley.
Con atentos saludos,
Ariel Rodríguez Vargas Coordinador de Asuntos Ambientales Comité Pro-Defensa de los Bosques Urbanos y el Camino de Cruces Editor de Salvemos Islas y Costas de Panamá
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