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Investigación de la supuesta falta administrativa cometida por Guillermo Endara  a través de declaraciones dadas  a los medios de comunicación durante el día del referéndum de 22 de octubre de 2006

Descargos en virtud de traslado del expediente

por Guillermo Endara G.

HONORABLES MAGISTRDOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL:

El que suscribe, Guillermo Endara Galimany, abogado, y de otras  generales conocidas en el expediente al que se refiere la marginal superior de este escrito, viene ante ustedes con el debido respeto a hacer los descargos por la investigación que se lleva a acabo en su contra, y – para tal efecto – expone lo siguiente:

I  Explicaciones previas:

A)  En la transcripción de las declaraciones que hizo el suscrito ante los medios de televisión,  periódicos, emisoras de radio y otros medios de comunicación,  es correcto admitir que la secretaria de la Fiscalía Electoral realizó una labor satisfactoria, ante una situación muy difícil.  En efecto, aunque era posible transcribir lo que el suscrito decía, con las dificultades propias de verse asediado por preguntas distintas, todas al mismo tiempo y con las reiteradas interrupciones, lo realmente difícil -incluso imposible- era transcribir las preguntas, las que se hacían en forma simultánea y hasta anárquica.  Entonces es comprensible que por muy buenas que sean las secretarias de la Fiscalía Electoral, no podían realmente saber que pregunta estaba contestando; y el que suscribe debe también aceptar que muchas veces no sabía exactamente a quién estaba contestando, y muchas veces iniciaba con la contestación a un periodista y terminaba contestando la pregunta de otro.  Eso sí: Que quede bien claro que con las anteriores palabras no critico a los periodistas que cumplían su misión, y los aplaudo por su entusiasmo y  dedicación a una profesión de grandes sacrificios, y agrego que en todo momento se comportaron como caballeros y damas que siempre han sido. Es por lo anterior que recomiendo a los Honorables Magistrados, ver y escuchar las grabaciones que obtuvo el Fiscal Electoral y las que fueron proporcionadas por el suscrito, y no guiarse exclusivamente por las transcripciones hechas en circunstancias tan difíciles como por las que atravesaron las secretarias de la Fiscalía Electoral.

B) El que suscribe manifiesta con toda sinceridad que en materia de opiniones el día del referéndum se guió por el artículo 25 del Decreto del Tribunal Electoral No. 9 de 18 de junio de 2006, que dispone en su segunda parte:

“No se permitirá la distribución de cualquier tipo de propaganda a favor o en contra de la propuesta, en las inmediaciones de los centros de votación.”

Está disposición no fue violada porque, en primer lugar, no se encontraba en las inmediaciones de ningún centro de votación, y además, en ningún momento se repartió o distribuyó cualquier tipo de propaganda.

Ahora bien, el señor Fiscal Electoral pretende aplicar el artículo 259 del Código Electoral, el cual según principios fundamentales en la interpretación del Derecho, cuando existan diferencias entre una norma general y una específica aplicable a unos hechos,  la norma que se impone es la específica.  Este principio es tan elemental que se enseña en el primer año de Derecho, y que se encuentra reproducido en el artículo 14 numeral uno del Código Civil, que dispone:

Artículo 4.-  Si en los códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán  en  su aplicación las reglas siguientes:

1.    La disposición relativa a un asunto especial, o negocio o casos particulares se prefiere a la que tenga carácter general….

Por otra parte, el mencionado artículo 259 del Código Electoral -y también el artículo 24  del mencionado Decreto No. 9- se refieren a “propaganda” por “televisión” y tratan de aplicárselas al que suscribe, lo que está traído por un mecanismo de extensión exagerada de lo que en realidad debe ser considerado “propaganda”, y precisamente cuando, para esa fecha teníamos meses de una “inundación” desalmada de propaganda propiamente dicha en los medios en general y en la televisión en particular.  Eso sí era verdadera propaganda -claro que no estaba prohibida, ya que sólo lo estaría después de la medianoche del 20 de octubre.  Las declaraciones del suscrito fueron en entrevista periodística por iniciativa de los periodistas, y no como propaganda.  Era un auténtico ejercicio de la libertad de expresión ya que se trataba de contestar con honestidad y transparencia preguntas efectuadas por varios miembros de los medios de comunicación.  Si lo que se pretende 259 del Código Electoral y el 24 del Decreto No 8, es que a los periodistas sólo le puedan dar respuestas blandas, hipócritas, mixtificadas o francamente falsas, entonces ¿para que permitir que los periodistas ejerzan su profesión en esos días?  Claro que eso nunca lo propondría el que suscribe -antes por el contrario, me opondría de la manera más vehemente a cualquier limitación al ejercicio de la profesión de periodista precisamente en los días de elección cuando los periodistas son más necesarios.  Y, paralelamente, que se permita a los interrogados por los periodistas ser sinceros y que puedan los entrevistados ejercer libremente su derecho a libre expresión.  En resumen:  la “propaganda” nunca debe confundirse con la libre expresión del pensamiento. 

C) Se alega que en la mañana del día del referéndum, comparecieron ante uno o varios canales de televisión, funcionarios de la Fiscalía electoral, anunciando que las personas entrevistadas no podrían pronunciarse en las entrevistas a favor de cualquiera de las alternativas del referéndum.  No veo como se le puede aplicar al que suscribe esta forma de promulgar principios con fuerza de ley.  En primer lugar, el que suscribe debe confesar estaba “abombado” hasta el aburrimiento con los principales canales de televisión panameños, y el que suscribe ese día no vio esos canales en todo el día, así que mal se puede alegar que yo debía saber porque – hasta ahora, por lo menos – ninguna disposición legal o reglamentaria nos obliga a tener a estos canales de televisión cumpliendo la función de “Gaceta Oficial” de promulgar las medidas legales o reglamentarias.

II Descargos al traslado:

Manifiesto de la manera más sincera y vehemente, que el suscribe en su vida ha hecho muchos sacrificios por la Democracia y la Libertad, incluyendo la libertad de expresión;

En consecuencia, por razón de esa lucha le ha tocado estar preso y ser sacado al exilio en numerosas ocasiones;

Por razón de la misma lucha he sido víctima de varios atentados contra mi vida;

Contra el autoritarismo, la autocracia, y la arbitrariedad, tuve una huelga de hambre (tomando solamente agua) por 23 días seguidos.

Para defender la democracia y sus libertades (como la libertad de opinión) estaré siempre dispuesto a ofrendar mi salud y mi vida.

En consecuencia, mi petición con todo respeto es que, de considerar que soy culpable de delito o falta electoral, en vez de una multa (la cual existen varias personas que se han ofrecido pagarlas), que se sirvan cambiarla por cárcel.  Aprovecho para manifestar que la cárcel lejos de alejarme de los ideales democráticos, siempre me han llenado de bríos y ardores por un Panamá democrático y libre, y concretamente en el que todo ciudadano pueda libremente expresar sus opiniones.

III- Recusaciones

El que suscribe podría recusar a uno o dos magistrados, pero no lo hará.  Dejaré a ellos que procedan según derecho y su conciencia.

Panamá, 24 de noviembre de 2006

Guillermo Endara G.

 

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