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Notificación sobre el TLC entre Panamá y Estados Unidos La Casa Blanca Oficina del Secretario de Prensa 30 de marzo de 2007 NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE FIRMAR UN TRATADO DE PROMOCIÓN COMERCIAL CON PANAMÁ Conforme a la sección 2105(a) (1) (A) de la Ley de Comercio de 2002, el presidente Bush notificó al Congreso de su intención de firmar un Tratado de Promoción Comercial con la República de Panamá. “Notificación de Intención” El Presidente debe presentar al Congreso una notificación de su intención de celebrar un Tratado de Promoción Comercial al menos 90 días previos a la firma formal. En dicho momento, se le solicitará a la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (US International Trade Comission, en adelante, “Comisión”) que presente una evaluación del posible impacto que tendría la Autoridad para la Promoción Comercial (Trade Promotion Authority, en adelante “TPA”) sobre la economía de los Estados Unidos. “Firma” Los Estados Unidos pueden firmar el Tratado, una vez transcurridos 90 días a partir de la presentación de la Notificación de Intención al Congreso. “Consultas y Asesoramiento” Este paso incluye el requisito de que la Comisión presente un informe al Presidente y al Congreso dentro de los 90 días siguientes a la firma del Tratado. Sin embargo, en algunos casos la Comisión ha presentado el informe poco tiempo después de la firma del Tratado. Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Notificación de Intención, los asesores privados de la Administración deberán también presentar un informe y sus recomendaciones sobre el Tratado al Presidente, al Congreso y al Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representative, en adelante “USTR”). Antes de la presentación de la legislación para implementar el Tratado por parte de la Administración, el Congreso celebrará debates y conferencias simulados, que les brindarán a los Congresistas oportunidad de dar a conocer sus preocupaciones y proponer modificaciones a las propuestas legislativas antes de que la Administración las haya presentado formalmente. “Presentación de la Legislación” Después de celebrar el Tratado, la Administración puede presentar la legislación propuesta para la implementación y los demás documentos que sean requeridos. No existe un plazo específico para la presentación de las propuestas de legislación, si bien en la práctica es probable que la Administración espere a recibir el informe de la Comisión. “Votación” El Congreso debe aprobar o rechazar el Tratado dentro de un plazo de 90 días legislativos (días en que el Congreso esté en sesión). “Entrada en Vigencia” De acuerdo a lo realizado con la legislación para la implementación de tratados de libre comercio anteriores, antes de que el TPA pueda entrar en vigencia, es probable que se le exija al Presidente que determine que el socio deltratado de promoción comercialha adoptado las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones a la fecha de entrada en vigencia. En dicho momento se intercambiarían notas diplomáticas en las que se acordaría la entrada en vigor del Tratado. AUTORIDAD PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL (TRADE PROMOTION AUTHORITY, “TPA”) A. Notificar al Congreso al menos 90 días antes de iniciar las negociaciones. B. Antes y después de la notificación, y también durante las negociaciones, consultar al Comité de Finanzas del Senado (Senate Finance), al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara Baja (Ways and Means Committee), y al Grupo de Supervisión del Congreso (Congressional Oversight Group). Celebrar una reunión con el Concejo de Gobiernos (Council of Governments, COG), si así se solicita. Se requerirán consultas especiales con relación a: --Textiles: Acerca de las discrepancias actuales entre los aranceles y los beneficios de una reducción adicional de los aranceles; --Productos Agrícolas: Acerca de las discrepancias actuales entre los aranceles, los beneficios de una reducción adicional de los aranceles y el tratamiento de los productos sensitivos a las importaciones; --Pescado y frutos del mar C. Notificar al Congreso al menos 90 días antes de celebrar un acuerdo. --Regla especial para normas antimonopólicas y medidas compensatorias: 180 días antes de celebrar un tratado, informar al Comité de Finanzas del Senado y al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara Baja el alcance de las propuestas de normas antimonopólicas y medidas compensatorias que se contemplan. Sobre la base de un informe, cualquier parlamentario podrá presentar una Resolución de Desaprobación (que debe elevarse al Comité de Medios y Arbitrios/Finanzas). D. Consultas y Asesoramiento --Obtener un informe de la Comisión --Celebrar audiencias públicas --Obtener asesoramiento y análisis del Comité Asesor sobre Política y Negociaciones Comerciales (Advisory Committee for Trade Policy and Negotiations, ACTPN) y los Centros de Asistencia para el Comercio Internacional (International Trade Assistance Centers, ITAC). Estos comités deben reunirse al finalizar las negociaciones y presentar un informe sobre el Tratado a la Administración y al Congreso dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Presidente presente la notificación requerida según se describe en el literal C que antecede. E. Noventa días antes de celebrar el Tratado, se presenta el texto corriente a la Comisión para que evalúe su posible impacto sobre la economía estadounidense. La Comisión debe presentar su evaluación al Presidente y al Congreso dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Tratado. F. Sesenta días naturales después de la celebración del Tratado, presentar al Congreso una descripción de los cambios en la legislación existente que el Presidente “considera que serían requeridos” a los efectos de cumplir con el mismo. G. Una vez celebrado el Tratado (sin que se especifique un plazo específico), presentar el día en que ambas cámaras estén en sesión: --el texto definitivo del Tratado --la legislación para su implementación - una declaración sobre las medidas administrativas e -- información de respaldo H. Luego de la presentación contemplada en el literal G, el Congreso debe aprobar o rechazar la legislación para la implementación sin modificaciones dentro de los 60 días hábiles siguientes (si el Tratado contiene solamente disposiciones no arancelarias) o dentro de los 90 días hábiles siguientes (si el Tratado contiene disposiciones arancelarias). En términos generales, este cronograma prevé 45 días para la consideración de los Comités y 15 días para la consideración de las Cámaras, salvo en el caso de proyectos de ley que contengan disposiciones sobre recaudación (aranceles aduaneros), en cuyo caso el Senado cuenta con 30 días adicionales, divididos de manera uniforme entre los Comités y la Cámara, para considerar la legislación ya aprobada por la Cámara Baja.* I. Tal como ha sido promulgada, el TPA se aplica a los tratados celebrados antes del 1º de julio de 2005, pero podría ser prorrogada hasta el 30 de junio de 2007 si el Presidente solicita una prórroga antes del 1º de abril de 2005 y ninguna de las Cámaras del Congreso aprueba una “resolución de desaprobación” antes del 1º de julio de 2005. La solicitud del Presidente fue presentada el 30 de marzo de 2005. El plazo para la presentación de los informes de la ACTPN y la Comisión vence el día 1º de junio de 2005. J. El TPA puede derogarse mediante la adopción de una resolución de desaprobación por parte de ambas Cámaras del Congreso dentro de cualquier período de 60 días legislativos. Asimismo, como cada una de las Cámaras adoptó expresamente una vía rápida para ejercer su autoridad legislativa, cualquiera de las Cámaras puede modificar las normas en cualquier momento.
* A los efectos del presente párrafo, “día hábil” significa, con respecto a cualquiera de las Cámaras del Congreso, un día en que dicha Cámara esté en sesión. Ver norma 19 U.S.C. § 2191(e)(3).
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