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Denis, La AEC en agendas regionales Propuesta de fondo compensatorio de alimentos básicos por Dr. Hatuey Castro Debido a la escalada de precios de diversos productos alimenticios de origen nacional o importado, es preciso fijar una política que regule los procedimientos para determinar los costos de los mismos incluido las utilidades de los que integran la cadena y los procedimientos para evitar que los consumidores se vean afectados en su poder adquisitivo y en el desproporcionado incremento del costo de la vida. Para ser efectiva esta gestión por parte del estado, será preciso que se elabore un procedimiento pre-determinado por ley en donde se tome en consideración los precios de los productos a incluir dentro de los alimentos básicos, tomando como referencia los que existieron al 1ero. De enero del año 2006, época en la cual no se había producido aun los aumentos desproporcionados de la canasta básica alimenticia. Los productos incluidos dentro de este concepto, deberán ser entre otros, los siguientes: a. De origen vegetal: el arroz, el may, los frijoles, el aceite vegetal y el trigo. En el caso del trigo, esta la materia prima básica para la elaboraron de la harina de trigo para la elaboración de pan y de pastas alimenticias. b. De origen animal: la carne de res, la de cerdo, la de pollo, los huevos y algunos productos lácteos (leche pasteurizada, en polvo, evaporada y quesos frescos nacionales). El propósito seria que mediante esta ley se cree un organismo que pueda mediante la cooperación de otras entidades del estado determinar el incremento de los precios de estos productos para aplicarle el mecanismo de compensación que debería ser aplicado y fiscalizado en las industrias básicas que procesan estos productos, que son entre otros los siguientes: a. Molinos de arroz (34) b. Molinos de trigo (5) c. Fabricas procesadoras de aceite comestible (3) d. Fabricas procesadoras de industrias lácteas (5), incluidas las fabricas de queso fresco nacional (aproximadamente 10) e. Fabricas de piensos y concentrados (aproximadamente 8) f. Molinos de maíz para consumo humano g. Mataderos industriales de vacunos y cerdos (6). No incluye los Mataderos Municipales h. Mataderos industriales de aves (6) Para ser efectivo el proceso de compensación económica que aquí se menciona, se debe constituir un fondo permanente que s origine d la siguiente forma: a. Por impuestos directos a actividades suntuarias, tales como: los juegos de suerte y azar (casinos) b. La importación y distribución de tabacos y cigarrillos c. La producción, fabricaron e importación de bebidas alcohólicas (cervezas y licores) El impuesto anual que se llegare a recaudar a través de este mecanismo debe ser equiparado a una cantidad igual o superior a la anterior, mediante aportes que debe efectúa anualmente la Autoridad del Canal de Panamá. La suma de estas contribuciones debieran tener como meta una recaudación anual no menor a los cien millones de balboas, los que se utilizarían en los beneficios de compensación de los alimentos básicos aquí citados. Los gastos administrativos no debieran exceder del 1% del total que se recaudé a través de estos impuestos. Conclusión: El estado panameño compensa mediante un subsidio, los intereses de los préstamos hipotecarios destinados para la adquisición de vivienda de costo medio y popular, por debajo de los B/.62,500.00. Igualmente, aporta beneficios a los consumidores minoritarios de electricidad y apoya el sector de transporte mediante una disminución del impuesto del diesel. También, apoya el consumo popular del gas de cocinar en los tambores pequeños. Los empresarios industriales reciben el beneficio, entre otros de la exoneración de los impuestos de importación de la maquinaria y sus insumos. Amen de que estos en conjunto con los agroexportadores han recibido en los últimos 33 años no menos de quinientos millones de balboas en Certificados de Abonos Tributarios. Seria largo enumerar tros incentivos y beneficios, como los que ofrece el sector turismo, así como la exoneración por un período de varios años de los impuestos de inmueble a todas las viviendas o construcciones. No por ser lo ultimo que aquí se cita, debemos mencionar que los jubilados y pensionados, se les exonera del Impuesto sobre la Renta, congelación del Impuesto de Inmueble de su vivienda, se les ofrecen descuentos en el consumo de agua, energía eléctrica, teléfono, entre otros. Amen de que estos se benefician del Impuesto de transferencia cuando transfieren mediante donación a sus familiares, los bienes que dan en herencia anticipada. Si lo fundamental que demanda el ser humano es la alimentación, debe ser por lo tanto obligante que el estado legisle y propicie el congelamiento de precios de los alimentos básicos aquí mencionados para beneficio de todos los panameños. Finalmente, esta legislación que seria novedosa, es la mejor alternativa para hacerle frente al desmesurado aumento actual y proyectad de la canasta básicas alimenticia, ya que seria iluso congelar los precios de los mismos, al igual que producir incrementos en el salario que solamente recibe un porcentaje de la población y que de ponerse en vigencia produciría un efecto inflacionario de consecuencias imponderables.
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