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Vol. 14, No. 19
9  octubre, 2008

opiniones

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El remate de propiedades de
Manuel Antonio Noriega


Panamá, 1 de octubre de 2008.

Su Excelencia
Dr. Héctor Alexander
Ministro de Economía y Finanzas
Ciudad

Respetado Señor Ministro:

Reciba nuestros saludos y sinceros deseos de éxito en el desarrollo de sus delicadas funciones.

Nosotros, los abajo firmantes, organizaciones y activistas de derechos humanos, en atención a información difundida en los medios de comunicación, relativa al remate de propiedades del depuesto Dictador Manuel Antonio Noriega, por este medio nos permitimos presentarle unas peticiones y solicitudes de información fundamentadas en los artículos 41 y 43 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Las presentes peticiones y solicitudes de información giran en torno a la necesidad de garantizar el derecho a reparación de las víctimas de la dictadura militar, de acuerdo lo mandatan la legislación interna y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Tal como el 12 de agosto del 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CrIDH) le recordará al Estado panameño en la sentencia del Caso Heliodoro Portugal, es “un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. Esa obligación de reparar se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional”.

En materia reparatoria, nuestro país Señor Ministro, tiene temas pendientes. Y es que conocido es el Informe de la Comisión de la Verdad (en adelante CVP), la cual se establece para investigar las graves violaciones a los derechos humanos, que de manera masiva y sistemática fueron cometidas durante el periodo 1968 a 1989, época de la dictadura militar; que en su momento fue regentada por el señor Noriega.

La CVP documento al menos 110 casos de víctimas de la dictadura militar, y presento una serie de recomendaciones dentro de las cuales se encontraba aquella que reconocía:

2. Que los familiares de los asesinados y desaparecidos a manos del Régimen Militar reciban una adecuada reparación moral y material sobre la base de los daños que sufrieron”.

Han transcurrido más de 6 años de la divulgación del Informe de la CVP, y el Estado no ha adelantado ninguna acción tendiente a garantizar las reparaciones correspondientes en los 110 casos documentados, o en las más de 20 sentencias condenatorias proferidas por la jurisdicción penal interna en contra de Manuel Antonio Noriega (o en el caso de las investigaciones y procesos penales en marcha).

En ese sentido, y pese a que la responsabilidad internacional de las conductas adelantadas por el régimen del Dictador recaen en principio en los hombros del Estado, es menester recordar que las graves violaciones a los derechos humanos atribuibles a Noriega, también generan responsabilidad penal y civil individual que se deriva de los delitos cometidos en la jurisdicción interna.

Aunado a lo anterior, los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH o el Pacto de San José), que es Ley de la República, le imponen la obligación a nuestro Estado de garantizar el goce y ejercicio de los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, creemos por ello necesario que la parte correspondiente al daño material e inmaterial generado por dichas violaciones deba en principio ser asumido a través de los bienes pertenecientes a Noriega.

En tal sentido nuestra petición de solicitar que los dineros obtenidos del remate de los bienes de Noriega, se destinen a la reparación de las víctimas de la dictadura, se ajusta a derecho, ya que el derecho humano a la propiedad del depuesto Dictador esta limitado “por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”, sin olvidar que las normas de interpretación de la CADH no permiten interpretar ninguna norma de ese instrumento internacional en el sentido de “permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella”.

Además nuestra petición se ajusta a los mejores intereses de la Justicia y del Estado panameño, ya que al honrarse los primeros montos reparatorios con los recursos obtenidos del remate de los bienes del Dictador (cuyo origen la más de las veces es dudoso y presuntamente lesivo del patrimonio público que le pertenece a los ciudadanos); se disminuye los montos a asumir por el Estado panameño, ahorrándose en alguna medida la erogación de fondos proveniente del bolsillo de contribuyentes que nada tuvieron que ver con la construcción y mantenimiento de un Estado Terrorista.

Medular importancia adquiere el precisar que el derecho a reparación de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura militar, prima sobre cualquier otro interés que el Estado tuviere previamente, en la utilización de los recursos obtenidos del remate de los bienes in comento.

Por las razones ya expuestas, le planteamos al Señor Ministro la siguiente petición fundamentada en el interés social que existe de garantizar la plena vigencia del Estado de Derecho, lo cual incluye el pleno respeto de los derechos humanos de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado panameño, y en este caso particular, de las víctimas de la dictadura militar y su derecho a la reparación:

1.Le solicitamos al Señor Ministro con base al artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá, que por su intermedio se le plantee al Consejo de Gabinete; que los recursos obtenidos del remate de los bienes de Manuel Antonio Noriega (incluidos aquellos que según los medios se rematarán el 30 de octubre próximo), sean usados a fin de iniciar las reparaciones de las víctimas de la dictadura militar.

Igualmente, pero esta vez con base al artículo 43 de la Constitución y la Ley de Transparencia, le solicitamos que se nos brinde acceso a la siguiente información pública a continuación detallada:

1.El listado (y valor) de todos los bienes del señor Manuel Antonio Noriega, y la autoridad responsable de administrarlos.

2.Los fines que se pensaba destinar a los dineros obtenidos del remate de los bienes de Noriega, hasta antes de presentarse esta petición.

3.Lugares y horarios del remate de 30 de octubre y los subsiguientes.
 
4.Fechas de los nuevos remates de los bienes del señor Noriega.

5.Aquellas que considere pertinentes.

Agradeciendo de antemano la atención que sabemos se le dispensará a la presente nota, nos suscribimos,

Atentamente,

FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LA DICTADURA,

Gabriel Miró
Cédula 8-227-310
Hijo de Rubén Oscar Miró Guardia
Expediente CV-A-057-01
Informe Comisión de la Verdad

ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Ricardo Castillo
Cédula 4-171-846
Director Ejecutivo
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos
CIPDH

Maribel Jaén
Cédula 8-233-531
Directora Ejecutiva
Comisión de Justicia y Paz

Alberto Almanza H.
Cédula 8-755-1534
Comisión de la Verdad

Ramón H. Benjamín M.
Cédula 8-726-2480
Derechos Humanos Universidad de Panamá

ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS,

Víctor Atencio G.
Cédula 8-460-782

C.c.:
A los Miembros del Consejo de Gabinete,
Defensoría del Pueblo,
Comisión de Presupuesto (Asamblea Nacional),
Comisión de Derechos Humanos (Asamblea Nacional)







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