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Vol. 15, No. 12
10 julio, 2009

opiniones

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Esta administración judicial no recibió un solo documento al tomar posesión
Toda información ha sido generada de fuentes públicas
Ninguna es ni privada, ni confidencia
No coma del cuento
La verdad sobre Odebrecht y la autopista a Colón
Un resumen interactivo por Kevin Harrington Shelton

El asunto realmente no es tan complicado: tras décadas de encubrir sus defectos y con nuevos millones en juego, el Gobierno actual "se hace el que no sabe" que la administración de PYCSA Panamá, SA está intervenida por el Órgano Judicial. Pese a que consta que todo ministro fue informado el 19 de julio 2005. Hoy se prefiere desinformar sobre ése, el eje del problema, rehuyendo a debates, repitiendo interminables monólogos, imponiendo un cerco informativo en medios que manipulan, y brindando shows semióticos (una voladura tan hermosa como innecesaria, el Presidente trepado en un tractor terminando2 kilómetros que PYCSA dejó de hacer en 1999 (y no comenzando lo de Odebrecht), según aclaró textualmente la ANAM ese mismo 8 de marzo 2007 (http://www.anam.gob.pa/notas%20de%20prensa/marzo2007.htm): "Reiteramos que este no es el caso de la empresa Concesionaria Madden Colón, SA, responsable de la terminación del proyecto Autopista Panamá-Colón Sección 1, pues el cambio de promotor se da para culminar la obra, es decir, del kilómetro 13+040 hasta el kilómetro 15+000.". Pero es bien sabido que la mejor forma de combatir la corrupción es con información de la mejor calidad.

Lo cierto es que se necesita una segunda vía transístmica --- pero no una cualquiera, ni de cualquier manera. El interés nacional es que se logre dentro del estado de derecho, que sea capaz de soportar el peso de los contenedores que destruyen la Boyd-Roosevelt -- y que llegue a los puertos de Colón (y no a medio palo), bajo una licitación pública internacional, al menor costo, la mayor transparencia --- y con "cero corrupción".

Esta última salvedad es crucial, porque encarece el proyecto y porque el presidente de Odebrecht ya sostuvo a O Jornal do Brasil el 24 de mayo 1992 que "el soborno no es asunto de moral; es una técnica establecida para hacer negocios" (http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=4657), contribuyendo así a la salida de la presidencia del Brasil de su pupilo Fernando Collor de Mello. (Hasta la fecha no se conoce de retractación, habiéndosela pedido a Norberto Odebrecht Panamá, SA y a su relacionista público, Boyd Bárcenas y Marcos.)

No hay que llamarse a engaño: usualmente hay millones para pescadores, en éste tipo de ríos-revueltos.

Veamos. El 31 de octubre 2006 el oficial Banco Nacional de Desenvolvemento Econômico e Social brasileño informó (http://www.bndes.gov.br/noticias/2006/not209_06.asp) que, al solicitar un préstamo de exportación por US$52.8 millones, Construtora Norbêrto Odebrecht le había declarado que su inversión sería por $180MM. Pero la Presidencia (http://www.presidencia.gob.pa/noticia.php?cod=9005) la anunció por $215MM (pese a que en La Prensa de ese mismo 13 de enero 2007 el Presidente Martín Torrijos nos dice que es por $215, 859, 447.00 (http://ediciones.prensa.com/), sin explicar $36MM añadidos sigilosamente en menos de dos meses por una multinacional tan ducha en tales guarismos. Por demás, el texto de la propia Addenda Nº 5 (que se mantuvo escondida hasta el 5 de marzo 2007) augura que, a final de cuentas, dicha cifra se aumentará aún más (especialmente durante la campaña de 2009), puesto que no se trata de un contrato por precio-fijo.

Estos millones agregados serían mejor utilizados en dotar de camillas, sábanas, y medicinas de primera necesidad a nuestros maltrechos centros de salud. Panamá ya había reconocido tan sólo $155MM a PYCSA Panamá, SA (por un alineamiento que -- según el Ministro de Obras Públicas --- era "más largo y más costoso") --- y $61MM más barato -- que el de Odebrecht (sin incluir una equiparación a PYCSA).

La concesión que se expropia (sin el debido proceso) constituye el único activo no-comprometido de PYCSA. Este será reclamado judicialmente a la Nación.

Pero lo peor del asunto es que todo esto es innecesario: la Autopista sí se puede completar por vías de la Administración Judicial, en desarrollo de la concesión que constituye el giro normal de la empresa -- sin incurrir en las demoras judiciales que según el MOP habrían demorado dicho cometido. Pero esta alternativa ni se la menciona en las presentaciones oficiales, para forzar este engendro de alienatio iudici mutandi causa que no soporta el más superficial análisis jurídico.

"El fin no justifica los medios" --- ¡y mucho menos para un Gobierno que empeñó su palabra en "cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes"! Al defender éste activo intangible con la diligencia de un buen padre de familia, no olvidamos lo primordial --- que como país Panamá no progresará, sin seguridad jurídica. 

COYUNTURA ACTUAL

A continuación siguen antecedentes en orden cronológico, entrelazados con enlaces a sus textos:

a) Una concesión es definida en la Ley 5 de 1988 "de Concesiones Administrativas":

"…una persona jurídica o entidad se obliga, POR SU PROPIA CUENTA Y RIESGO , a realizar cualquiera de las actividades susceptibles de concesión…"

Para leer el texto completo de dicha Ley, pulse con su ratón en el enlace a continuación:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/1980/1988/21030_1988.PDF(articulo 2)

Se quiere hacer ver que se puede clonar una concesión, dividiéndola en Addendae que se alteran posteriormente. La Ley 5 niega esta posibilidad y preconiza la equiparación de sus beneficios a PYCSA:

"Artículo 1 "Se adiciona el Artículo 12-A a la Ley 5 de 1988 así:…."4. Las modificaciones de que se trate formarán parte del contrato de concesión, considerándose este último y sus modificaciones como una sola relación contractual."

Para constatar esta realidad, pulse aquí:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/1990/1999/23708_1999.PDF

b) La co-garantía, el préstamo-puente(sic) y los peajes-sombra a la Concesionaria Madden-Colón, SA vician de origen un acto-simulado como "cesión de la cesión de la concesión administrativa".

Para leer la minucia de tales detalles financieros, pulse en los enlaces:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/2000/2007/25712_2007.PDF (Decreto de Gabinete 1, Art. 2)

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/2000/2007/25742_2007.PDF(Addenda 5, Cláusula 2 & 3)

c) Mediará un adelanto (escondido en la página 41 del Anexo B, curiosamente llamado "Abono Inicial") de más de $41 MM Odebrecht sacará su ganancia total 8 días ANTES de iniciar la obra.

Para comprobarlo, pulse en este enlace:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/2000/2007/25742_2007.PDF (6.1.1 p.41)

d) Este injerto jurídico adolece de deficiencias que la invalidan (por falta de capacidad legal de sus firmantes por PYCSA Panamá, SA) Aún así, Panamá deberá resarcir lo que Odebrecht se hubiera ganado: CUARTA: Ni el Concesionario ni Odebrecht serán responsables de las obligaciones, responsabilidades, perjuicios y riesgos que surjan por hechos, actos u omisiones del Estado, con anterioridad a la firma de esta adenda, en su calidad de concedente de la Concesión Madden-Colón, incluyendo pero sin limitarse a la cesión de la Concesión Madden-Colón a Odebrecht."

Para comprobar la veracidad del texto trascrito, pulse en este enlace:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/2000/2007/25742_2007.PDF(Cláusula 4.)

ANTECEDENTES HISTORICOS

La saga de la Concesión PYCSA (que incluye la autopista a Colón) y sus hitos PRINCIPALES incluyen:

1. A 3 meses de iniciada la Administración Pérez Balladares, en 1999 se otorgó la Concesión inicial de la Autopista a Colón y el Corredor Norte --- pero solamente de Albrook hasta El Bahai ("Sección Oeste").

Dicho Contrato 98 prohíbe ampliar la Transístmica (página 15), "El Estado se obliga a incentivar a los usuarios al uso de la vía objeto de esta construcción" (p.15) y prevé la posibilidad del papel-moneda en Panamá (p.17).

En razón de que el Ministro Ubaldino Real dice no poder ubicar los documentos de PYCSA (solicítele copia autenticada de su histórica Nota Nº 500-06-AL de 27 de noviembre 2006 ), no es posible constatar si, en 1994, cuando se le otorgó la Concesión, contaba (o no) con los recursos suficientes para cumplir ese cometido.

Para leer el texto completo de esa Concesión inicial (previo sus 5 Addendae), pulse con su ratón: http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/1990/1995/22699_1995.PDF

2. Tras la salida de México de Carlos Salinas de Gortari, y ante la imposibilidad de obtener el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en los términos previstos previamente, en octubre 1997 PYCSA colocó en Estados Unidos su emisión de bonos por $125 MM para construir desde Albrook hasta El Bahai (solamente) y Madden (solamente), a razón de $11.6 MM por kilómetro (en contraste con los $4.6 MM/Km. para los accesos al Puente Centenario), los cuales se cobrarán, junto con una "ganancia razonable", de los peajes que le garantiza mediante su Concesión el Estado panameño.

La estructura financiera de ésta emisión grava todos los peajes a generarse durante la vigencia (potencialmente perpetua de la Concesión) en el Corredor Norte (pero sólo hasta El Bahai) y en la Autopista Panamá-Colón (pero sólo hasta Madden). Estos ingresan a un fideicomiso para garantizar el pago a los tenedores de los bonos. Se desconocen los términos bajo los cuales se desembolsan.

Para acomodar a dicha emisión, Panamá mejoró las condiciones de la Concesión, mediante la Addenda Nº 1:

Para ver el texto completo de dicha Addenda Nº 1, pulse en este enlace:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/1990/1999/23708_1999.PDF

3. Apoyado en Estudio de Impacto Ambiental de ANCON bajo la dirección de don Juan Carlos Navarro (actualmente Alcalde de Panamá y así Presidente ex-oficio del Patronato del Parque Natural Metropolitano), en 1994 PYCSA cambió la ruta del Corredor Norte, logrando separar al Parque Natural Metropolitano de virtualmente su única fuente de agua viva, el río Curundú, para ahorrar gastos al seguir una línea recta desde El Dorado hasta Albrook, eliminando un costoso intercambio vehicular a entrada de Curundú/Clayton/Albrook.

El Patronato del Parque pactó por escrito una indemnización para mitigar sus efectos, la cual PYCSA incumplió. Y el Parque lo demandó, apoderando para ello a la firma Blandón & Young. Venciendo tanto en juicio y en apelación, once años más tarde logran que el Juzgado instale una administración judicial. (Esta administración conservaría los activos de PYCSA durante la casación y actúa en interés de la Ley.)

4. Por la razón que fuere, el 15 de junio 2002 PYCSA incumplió el pago a sus bonos. Tras el desplome de su precio en la bolsa, inversionistas panameños compran bonos a razón de $0.10 por dólar.

Esta emisión de PYCSA fue incluido dentro de una colección de casos de EUROMONEY. (Que trascribe, del Prospectus de esa emisión de bonos, una ilustración de un ramal de la actual autopista hasta Madden, en dirección hacia Alcalde Díaz, que no existe en la actualidad.)

Para instrucciones de cómo adquirir el estudio completo (por $270.00), pulse en este enlace:

http://www.euromoneyplc.com/product.asp?PositionID=cart&ProductID=5374

Para consultar otros analistas de éste crédito fallido, pulse en este enlace:

http://www.bondsonline.com/files/PDF/SAMPDBN.pdf

5. En julio 1999, faltando un mes para finalizar la Administración Pérez Balladares, la Addenda Nº 2 le otorgó a PYCSA -- sin licitación -- una "extensión" del Corredor Norte hasta el corregimiento de Tocumen. (De Albrook hasta El Bahai tiene 13.8 kilómetros; de allí hacia Tocúmen hay 18 kilómetros.)

Para ubicar dónde en dicha Addenda 2 se autoriza tal "Extensión", pulse en este enlace:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/1990/1999/23845_1999.PDF (p.9, cláusula 3, "Fase II")

Previamente, para el Día de Reyes de 1999, el Legislativo había adicionado un artículo a la Ley facultando variar las concesiones iniciales, "extendiendo o ampliando" las "por causas extraordinarias o imprevistas …".

Para ver el texto de la adición al Artículo 12-A a la Ley 5:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/1990/1999/23708_1999.PDF

En las Actas correspondientes al I, II, y III Debate de ésta adición se consigna que el espíritu del Legislador era permitir adiciones menores sin licitación, y que algunos consideraron que tenía nombre y apellido de PYCSA.

El Anexo a dicha Addenda 2 establece además un Sistema para Aumentos a los Peajes que los hace decisión virtualmente soberana del(os) Concesionario(s) durante su vigencia, dentro de determinados parámetros, y limitada a una simple notificación al MOP para verificar sus cálculos. (Aparentemente el Ministro Benjamín Colamarco desconocía de este mecanismo, cuando en 2006 lanzó expresiones públicas antes de consultarla.)

6. La Addenda Nº 3 simplemente reconoce el monto que Panamá da como invertido por PYCSA a su fecha: Para leer el texto completo de esta Addenda N 3, pulse en este enlace: http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/1990/1999/23921_1999.PDF

7. La Addenda Nº 4 contiene el monto que Panamá le reconoce a PYCSA como invertidos a su fecha, y sistematiza un mecanismo para futuros reconocimientos de obras adicionadas a la Concesión.

Esta es la única que acuerda, aprueba, y promulga la Administración Moscoso. Para leer el texto completo de esta Addenda N 4, pulse en este enlace:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/2000/2001/24417_2001.PDF

8. PYCSA tuvo problemas técnicas avanzando sobre esta "extensión" hacia Tocumen: Para informarse con más detalle, pulse aquí:

http://ediciones.prensa.com/mensual/contenido/2004/03/21/hoy/negocios/1582583.html

9. Durante la Administración Moscoso, el Banco Nacional de Panamá presta a PYCSA un total de $28.5 MM: Para informarse de este crédito, consulte:

http://ediciones.prensa.com/mensual/contenido/2005/04/01/hoy/negocios/177335.html

Poco después, un lamentable accidente cobra vidas de inocentes en San Miguelito, el MOP suspende tales trabajos, y, por motivos de seguridad pública ordena la remoción de los taludes efectuados: Para informarse (en inglés) de aspectos técnicos tras el incidente, consulte "The Panama News": http://www.thepanamanews.com/pn/v_09/issue_24/news_01.html

Se persiguen judicialmente alegatos de una posible responsabilidad de PYCSA por dicha muertes: Para detalles, consulte "The Panama News":

http://www.thepanamanews.com/pn/v_10/issue_01/business_briefs.html

10. Vencida la apelación y entablada su casación por PYCSA, el Parque solicita y obtiene del Juzgado Séptimo Civil del Circuito Civil de Panamá secuestro de la administración de los 4 tramos de la Concesión que controla PYCSA --- las cuales (aún) constituyen, conforme la Ley 5 de 1988 (adicionada), "una sola relación contractual" --- mediante su Auto Nº 808 de 11 de julio 2005 inscrito al documento 857715 con fecha de 17 de octubre 2005 en la ficha 294875 rollo 44260 imagen 0082 Sección de Micropelículas (Mercantil), administración judicial instalada en su hacienda el 19 de julio 2005, según consta foliada al número 139.

Ver detalles en La Prensa: http://biblioteca.prensa.com/contenido/2005/02/01/1_4a%20via1.html

http://biblioteca.prensa.com/contenido/2005/08/02/2-4a-nota1.html

Esta acción conllevó a problemas profesionales entre los abogados del Parque y los abogados de PYCSA: Consulte detalles en La Prensa:

http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2005/08/02/hoy/panorama/296483.html

http://biblioteca.prensa.com/contenido/2005/08/19/19-6a-nota1.html

http://biblioteca.prensa.com/contenido/2005/08/24/24-8a-nota1.html

Y a comentarios de diversos sectores de la comunidad:

http://blog.myspace.com/index.cfm?fuseaction=blog.view&friendID=127040276&blogID=192052549

11. En Nota Nº DM-AL-1665 de 9 de agosto 2005 (pida al MOP copia auténtica de éste documento histórico), sin ser parte del proceso, el entonces Ministro Carlos Vallarino expresa "preocupación" que la Administración Judicial buscara $155 millones para completar la autopista de Madden a Colón.

12. Como Opinión en La Prensa del 6 de diciembre 2007, al respecto el HD José Blandón conceptuó: "En el caso de la autopista a Colón, la cosa es todavía peor. A mi juicio, el Estado tiene suficientes argumentos legales para revocar la concesión a PYCSA, por lo que permitir que la misma se mantenga administrando el Corredor Norte y, además, pueda terminar la extensión del mismo y encima, "ceder" a una tercera empresa para culminar la autopista es inadmisible, ética y jurídicamente. Para comenzar, que no se trata de dos concesiones distintas, sino de una sola, por lo que mal podría aceptarse una cesión parcial, cuando ha sido PYCSA precisamente quien más ha insistido a lo largo de los años en el "equilibrio financiero" de la concesión, indicando que se trata de un solo contrato.

Por otro lado, la empresa brasileña Odebrecht opera en el exterior, auxiliada por la banca de fomento estatal de Brasil que presta dinero a los estados para la realización de obras, condicionado a que se contrate a una empresa de dicho país. Esta compañía ha estado vinculada a escándalos de corrupción en varios países de América Latina, comenzando por el propio Brasil y se dice que fue la principal donante de la campaña presidencial de Lula da Silva. Si le sumamos a eso, el hecho de que dos altas funcionarias del Gobierno panameño viajaron recientemente a Brasil para conocer las instalaciones de Odebrecht y las condiciones de financiamiento de la banca de fomento brasileña, surgen dudas razonables sobre cómo se piensa construir lo que resta de la autopista.

Concluyo señalando que todo indica que la supuesta cesión de PYCSA no es más que una leguleyada para encubrir una contratación directa con Odebrecht, en términos distintos, puesto que sería el Estado panameño quien pagaría la obra, a través de más endeudamiento. Al igual que en el caso del Corredor Sur, lo correcto es convocar a una licitación pública y que gane quien ofrezca mejores condiciones para el interés público. Amanecerá y veremos… pero si las cosas siguen como van, este caso tiene suficientes ingredientes como para convertirse en un nuevo caso CEMIS. Lamentablemente para Colón…" -- http://ediciones.prensa.com/

13. "Luego de un detenido análisis" (según las respectivas resoluciones y el decreto arriba citados), el 12 de enero el Concejo de Gabinete reunido en Colón aprobó alterar la naturaleza de la Concesión previa a PYCSA, agregándole diversos financiamientos estatales antitéticos a la esencia misma de una concesión panameña.

En la trascripción de casetes de dicha reunión no se establece que el texto de los documentos citados en los instrumentos de aprobación formal le fueron entregados a los participantes en dicho momento, ni el texto mismo de la aprobación en blanco para una Addenda Nº 5 que se firmaría 2 meses después.

14. El 3 de marzo 2007 La Estrella de Panamá publicó un artículo (enviado también a La Prensa y a El Panamá América, quienes NO lo publicaron), en el que el suscrito denuncia tales curiosidades.

Para leerlo íntegramente, pulse aquí:

http://www.estrelladepanama.com/web/main/ver.php?idnews=5607

15. El 4 de marzo 2007 el Presidente del Concejo de Transparencia aseguró que los Contratos no se publican.

Para leer el texto íntegro de esta primicia de La Prensa, pulse aquí:

16. El 5 de marzo 2007 la Gaceta Oficial publica la Addenda Nº 5 (Odebrecht) al Contrato de PYCSA.

Para leerlo íntegramente, pulse aquí:

http://www.asamblea.gob.pa/GACETAS/2000/2007/25742_2007.PDF

17. El 22 de marzo 2007 la Administración Judicial notificó al Concejo de Gabinete y a cada ministerio individualmente, a Constructora Norberto Odebrecht, SA y a Concesionaria Madden-Colón, SA y circuló a gremios empresariales, bancos, aseguradoras, y re-aseguradoras, que:

"En ánimos de "cuidar de la conservación de todas las existencias" con el celo de un buen padre de familia, preocupa que tales desatinos condujeran a posteriores gastos legales en menoscabo de la administrada. Es por ello que se advierte por este medio al comercio en general, y, en particular, al Órgano Ejecutivo y a las beneficiarias de las cesiones pretendidas, a sus abogados, banqueros, aseguradores, afianzadores, suplidores, y vecinos a ser indemnizados en el tramo Madden-Colón, que ésta Administración Judicial no honrará ningún acto de comercio posterior al 11 de julio 2005 que no lleve su aprobación conforme a derecho (artículo 545 del Código Judicial)."

18. El jueves 29 de marzo 2007 en el programa Debate Abierto de Canal 4, al mostrar en cámara el Administrador Judicial el auto de secuestro sobre la administración de PYCSA que invalidaba lo actuado por el Gobierno, el presentador Álvaro Alvarado le impidió continuar, anunciando un programa para el lunes 2 de abril, para debatir el tema con los ministros de Obras Públicas y de Economía y Finanzas "quienes habían negociado los acuerdos con Odebrecht".

Dicho lunes 2 no se dio el debate en Canal 4, pero no se aclaró a los televidentes que los ministros rehusaron participar, ni que Alvarado no estaba dispuesto que el Administrador presentara en ausencia de los mismos.

19. El lunes 2 de abril 2007 el Administrador Judicial presentó los documentos en el programa de Lucy Molinar en Televisora Nacional-Canal 2. La presentadora pasó al aire la llamada de el licenciado Alejandro Watson, abogado de una de las subsidiarias de PYCSA Panamá, SA, quien alegó que su Junta Directiva podía disponer de los activos de una empresa secuestrada, sin el concurso del Administrador Judicial. La señora Molinar invitó a Watson a su programa el día siguiente, manifestando al Administrador que tendría la oportunidad de pasar al aire su respectiva llamada telefónica para refutar lo dicho.

El martes 3 el abogado Watson alegó que el interés nacional requería de la nueva autopista, y manifestó al aire que PYCSA había ofrecido al Parque Natural Metropolitano $1 millón para tranzar la demanda. Cuando el Administrador llamó ("14 veces", Molinar dixit), dicha presentadora manifestó al público que no tenía tiempo para pasarlo al aire siquiera una sola vez.

20. El miércoles 3 de abril el señor ministro Benjamín Colamarco manifestó en el programa "Escuchando Radio" del Profesor Lucho Pimental en KW-Continente, que el señor Kevin Harrington andaba diseminando desinformación.


El autor es título de Administrador Judicial, PYCSA Panamá, SA



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