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Vol.
15, No. 14 |
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en esta sección: De
las promesas a la represión
por Juan Jované Entre las múltiples y variadas promesas realizada por el actual Presidente de la República durante su reciente campaña política, se destaca el compromiso que él mismo hizo público el 31 agosto de 2008, al declarar en la Cámara de Comercio que, de ser elegido, derogaría los llamados decretos - leyes de seguridad nacional en cuanto tomara posesión. Esta promesa, sin embargo, se fue diluyendo en el camino una vez pasadas las elecciones. Es así que, en contraste con las declaraciones del Presidente, el entonces ministro designado de gobierno y justicia señalaba en mayo de 2009 que “los decretos ley que aprobó Torrijos y que reformaron los estamentos de seguridad no pueden derogarse por el momento”. Ahora no solo se trata de un significativo incumplimiento de una promesa que apuntaba, de acuerdo al contexto en que fue realizada, a preservar los pocos espacios democráticos que todavía quedan en el país. Se trata ahora de una nueva ofensiva contra los derechos humanos básicos, que se concreta en un proyecto de ley que, bajo la excusa del combate al flagelo del delito, permite un amplio “rastreo” de las llamadas telefónicas y del uso de las facilidades de Internet; hace posible a la invasión de la privacidad de la población, poniendo a los órganos represivos del Estado en capacidad no solo de realizar un efectivo espionaje electrónico, sino de crear las condiciones para la represión política de las voces disidentes. Para entender mejor la naturaleza del peligro que enfrentamos resulta útil mostrar la vinculación del proyecto de ley que ahora se discute con el contenido de los llamados decretos – leyes de seguridad aprobados en el gobierno anterior y mantenidos por el presente. En este sentido se debe insistir en que el nuevo proyecto de ley desarrolla y profundiza el artículo 20 del Decreto Ley No 9 de 20 de agosto de 2008, por medio del cual se reorganizó el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. Este artículo señala que “los operadores de servicios informativos y de telecomunicación estarán obligados a mantener, en sus archivos, los registros que identifiquen a sus clientes y los servicios prestados a las personas naturales y jurídicas”. A esto se debe agregar que el Decreto Ley No 9 en su artículo 8 postula, entre otras cosas, que cualquier oposición a lo que el Presidente de la República y el Gobierno Nacional entienden como los intereses nacionales constituye una actividad contraria a la seguridad, la cual amerita ser reprimida. Así, por ejemplo, oponerse al Tratado de Promoción del Comercio, el cual la actual administración, siguiendo la pauta de la previa, considera, equivocadamente por cierto, como un componente central del interés nacional, haría a esa persona un objetivo de la seguridad del Estado, quedando expuesta al espionaje electrónico que propone el proyecto de ley presentado, así como a su posterior represión. La gravedad de la situación, que atenta contra el derecho humano a la privacidad, merece la oposición decidida y contundente de los ciudadanos. Mientras que a los gestores de la ley sólo queda recordarles las siguientes palabras del Papa Juan XXIII: “el autoritarismo sofoca la verdad con una rígida disciplina exterior…, detiene toda acción legítima, no permite amplias miras y confunde la intransigencia con la firmeza de carácter.” También
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