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Vol. 16, No. 7
16 junio, 2010




opiniones

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Los abusos en 2009
Informe anual sobre las violaciones
de los derechos sindicales 2010

por la Confederación de Sindicatos Internacional (CSI)

Panamá
Población: 3.500.000
Capital: Panamá
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182


Un dirigente sindical del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) fue asesinado en un contexto de extensas y graves violaciones de los derechos de los trabajadores/as panameños. En el sector público sólo pueden formarse asociaciones, y el derecho de huelga está restringido.

Derechos sindicales según la ley

A pesar de que los derechos sindicales básicos estén reconocidos persisten algunas inquietudes. La libertad sindical está garantizada por la ley. No obstante, los trabajadores del sector público no tienen derecho a formar sindicatos sino sólo “asociaciones”, y los requisitos de membresía mínima para crear asociaciones y sindicatos son excesivos. Sólo puede haber una asociación por organismo y sólo una sectorial por provincia. Aun cuando la protección sindical está garantizada para los líderes sindicales, ésta se limita únicamente a 11 miembros sindicales. Por otro lado, los trabajadores del sector privado y del público pueden participar en una negociación colectiva, pero las empresas nuevas no están obligadas a concluir convenios colectivos durante los dos primeros años de actividad. El derecho de huelga está reconocido en la Constitución, pero se requiere que una mayoría absoluta de trabajadores de la empresa voten a favor de la misma. Las huelgas sólo pueden ser convocadas con relación a cuestiones específicas, y las federaciones, confederaciones y centrales nacionales no pueden convocar huelgas. El derecho de huelga también se ve debilitado por los procesos obligatorios de arbitraje y conciliación, así como por el hecho de que el Gobierno pueda requisar al menos el 50% de los empleados en los servicios esenciales, cuya lista sobrepasa la definición de la OIT. Por último, las huelgas están prohibidas para los empleados regidos por la Autoridad del Canal de Panamá, en las ZFI y en las empresas nuevas.

Información adicional relativa a la legislación

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2009

Contexto: Las elecciones generales en Panamá se celebraron el 3 de mayo. En esta consulta se eligieron 1.590 cargos de elección popular, entre los que destacan los de Presidente y Vicepresidente de la República, 20 diputados al Parlamento Centroamericano, 71 diputados a la Asamblea Nacional, 75 alcaldes, 623 representantes de corregimiento y seis concejales. El país comenzó a experimentar los efectos de la crisis económica internacional.

Acuerdos no ratificados: La asociación indígena y campesina Comarca Ngöbé Büglé y Campesino afirmó el 2 de septiembre que el Gobierno panameño debe ratificar el Convenio 169 de la OIT, así como los tratados y acuerdos de diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos, civiles, sociales, económicos, culturales, ambientales y políticos que favorezcan a los pueblos indígenas y comunidades campesinas. El Gobierno no ha escuchado la recomendación y continúa sin ratificar dicho convenio.

Sindicatos patronales para impedir negociación colectiva: Sigue la estrategia empresarial de promover la formación de sindicatos paralelos a los existentes y con los que tienen pactadas convenciones colectivas, para neutralizar a las organizaciones sindicales auténticas y negociar condiciones de trabajo inferiores a las existentes, lo cual va deteriorando y eliminando poco a poco los derechos de los trabajadores/as. Otra estrategia para eludir el cumplimiento de las convenciones colectivas es el despido a trabajadores/as sindicalizados y la contratación de trabajadores/as extranjeros en condiciones inferiores.

Obstáculos a la sindicalización en el sector publico: Las tendencias de las violaciones laborales incluyen restricciones al derecho de sindicalización, de negociación colectiva y de huelga en el sector público.

Negativa de reconocimiento por parte del Gobierno de Panamá: El Gobierno sigue negándose a conceder personería jurídica al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad de Panamá (SINTUP), en violación de la Constitución Nacional, del Código del Trabajo y del Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización.

Detenciones ilegales: El 16 de marzo, la Policía Nacional detuvo a cinco miembros del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), minutos después de haber tenido un conflicto en el proyecto de construcción Hidroeléctrica Bajo de Mina, en Caizán. Los detenidos, entre los que se encontraba el Subsecretario General de SUNTRACS, Jaime Caballero, fueron trasladados al cuartel de Cerro Punta.

Amenazas y acoso: Después de casi cinco meses de huelga en la Cafetería del Complejo Metropolitano de la Caja de Seguro Social (CSS), en abril, los trabajadores/as del Sindicato Unión de Trabajadores de Restaurantes, Refresquerías y Afines de Panamá (SUTRRAP), seguían enfrentándose a las amenazas y el acoso por parte de la patronal y de las autoridades.

Procesos abiertos: En abril, los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Hospital Integrado San Miguel Arcángel denunciaron la apertura de procesos judiciales y de despido para unos 34 trabajadores/as tras haber participado en una huelga.

Despidos masivos: En abril, 70 trabajadores de las empresas Panama Ports Company, filial de la multinacional Hutchison Whampoa Limited, y Ports Outsourcing Service fueron víctimas de persecución antisindical, y despedidos por constituir sindicatos en ambas empresas, con el respaldo de la Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP).

Persecución y asesinatos: En diciembre, los trabajadores de la construcción denunciaron al Estado panameño ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Los trabajadores aseguran ser víctimas de persecución y asesinatos por parte de las autoridades, además de no respetarse su derecho a formar sindicatos. La medida es apoyada por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CONUSI), el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS), y el Frente Nacional en Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (FRENADESO).




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