Harrington, Descentralización: un cambio para nada cambiar

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El presidented presenta su Proyecto de Descentralización a alcaldes, representantes, diputados, ministros y directores de entidades. Foto por la Presidencia.
Juan Carlos Varela presenta su proyecto de descentralización ante alcaldes, representantes, diputados, ministros y directores de entidades. Foto por la Presidencia.

La pereza de periodismo panameño en investigar no informa que se puede “descentralizar”, sin la propuesta en ciernes

Un cambio para nada cambiar

por Kevin Harrington-Shelton
Sin ideología — ¿qué son los partidos sino meros colectivos de atracadores?
San Agustín

Los administradores de la antigua Roma tenían como norma iniciar sus mandatos, especificando cuáles leyes iban a hacer cumplir. Lamentablemente, acá no heredamos tan sana costumbre, para que los administrados supieramos a qué atenernos. Ejemplo. Como podrá corroborarse en su transcripción a continuación, nuestra Constitución “manda” que el Presupuesto de Inversiones lo prepare –y fiscalice– no el municipio –ni los diputados– sino un poco conocido “Concejo Provincial de Coordinación”.

Tal contradicción no mortifica a nuestros políticos, con pánico de abrir a una constituyente para democratizar una Carta Magna heredada del golpe militar. Hoy los militares sin casaca prefieren convocar a conversaciones sobre (solamente) una propuesta que riñe con el marco constitucional supuestamente vigente — porque así no arriesgan que el pueblo les limite sus blindajes ni prebendas. Pero lo más curioso es que, ni uno sólo de los 450 MIL ADHERENTES del Partido Democrático Revolucionario (quienes se vanaglorian de ser herederos espirituales del general Omar Torrijos) haya dicho ni pío contra esta violación de esa institución que el propio PRD innovó en 1972 y que mantuvo “vigente” en todos sus reformas aprobadas desde entonces.

La actual propuesta debilita el control contra una corrupción endémica en nuestro clima tropical.

La ilustra el reciente amago de permutar el terreno de la escuela en mero centro de Paso Canoa (que vale $4 millones) por un terreno de $53 mil distante a 7 kilómetros — con la bendición del Ministerio de Educación y el voto favorable del señor alcalde y los 5 ediles, por casualidad, todos Panameñistas. (Allí está la documentación). Luego que en marzo 2015 la televisión mostró cómo los indignados moradores cerraran durante 4 días la frontera con Costa Rica, en su Consulta C-54-15 de 23 de junio 2015, el Procurador de la Administración encontró ONCE fallas en los procedimientos. Si tal “inversión” la hubiera decidido los 110 integrantes del Concejo Provincial de Chiriquí, sería (menos) probable que prosperara semejante atraco. Y, desde un punto de vista menos teórico, en la práctica a una Contraloría de por sí ya recargada le resultará mucho más difícil vigilar a 95 municipios, que a 10 concejos provinciales.

Porque al escurrir el bulto la oligarquía política en la capital, desconoce la realidad que “con la bóveda del banco abierta, ningún hombre es honrado”.

ARTICULO 253. Las Provincias tendrán el número de Distritos que la Ley disponga.

ARTICULO 254. En cada Provincia funcionará un Concejo Provincial, integrado por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia y los demás miembros que la Ley determine al reglamentar su organización y funcionamiento, teniendo estos últimos únicamente derecho a voz. Cada Concejo Provincial elegirá su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos Representantes de Corregimientos y dictará su reglamento interno. El Gobernador de la Provincia y los Alcaldes de Distritos asistirán con derecho a voz a las reuniones del Concejo Provincial.

ARTICULO 255. Son funciones del Concejo Provincial, sin perjuicio de otras que la Ley señale, las siguientes:

1. Actuar como órgano de consulta del Gobernador de la Provincia, de las autoridades provinciales y de las autoridades nacionales en general.

2. Requerir informes de los funcionarios nacionales, provinciales y municipales en relación con asuntos concernientes a la Provincia. Para estos efectos, los funcionarios provinciales y municipales están obligados, cuando los Concejos Provinciales así lo soliciten, a comparecer personalmente ante éstos a rendir informes verbales. Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito.

3. Preparar cada año, para la consideración del Órgano Ejecutivo, el plan de obras públicas, de inversiones y de servicios de la Provincia y fiscalizar su ejecución.

4. Supervisar la marcha de los servicios públicos que se presten en su respectiva Provincia.

5. Recomendar a la Asamblea Nacional los cambios que estime convenientes en las divisiones políticas de la Provincia.

6. Solicitar a las autoridades nacionales y provinciales estudios y programas de interés provincial.

 

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