Cómo interpretan los abogados la constitución de la dictadura

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CNA

¿El artículo 40 dice que las abogadas no pagan impuestos?

Comentarios por el Colegio Nacional de Abogados y Eric Jackson

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por Eric Jackson

Podemos estar razonablemente seguros de que a las autoridades fiscales extranjeras les gustaría tener datos en el registro sobre cuáles de sus ciudadanos pagan a abogados panameños. También podemos estar seguros de que al cliente con problemas matrimoniales que consulta a un abogado sobre un posible divorcio no le gustaría que se revelara esa reunión confidencial a través de declaraciones de impuestos. La diputada panameña que se lleva el oro de su cliente probablemente tampoco apreciaría presentar eso ante la DGI.

Este argumento realmente nos dice dos cosas:

1. La actual Constitución panameña no es suficiente para satisfacer las necesidades de hoy; y

2. Si se trata de elegir delegados a una asamblea constituyente, los panameños no deben encomendar el trabajo a los abogados.

 

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